BUEN DIA
ACTUALMENTE ESTOY DESEMPLEADA, Y ME HE ATRAZADO EN LOS PAGOS DE MI CASA, YA SON 5 MESES, HE RECIBIDO UNA NOTIFICACIÓN DE EMBARGO, Y QUE ME QUIETARAN LA CASA
ESTA ES LA CARTA QUE ME DEJARON EN MI DOMICILIO
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO
ANTE LA NEGATIVA DE SU PARTE Y LOS REQUERIMIENTOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD, HACEMOS DE SU FORMAL CONOCIMIENTO QUE HEMOS INICIADO LA RECUPERACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, CRÉDITO QUE CORRE A SU CARGO.
ACTUALMENTE SE ESTA REALIZANDO LAS GESTIONES NECESARIAS ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL AUTO ORDENANDO POR EL H.JUEZ DE LA TOTALIDAD DEL CRÉDITO QUE LE FUE OTORGADO ASÍ COMO LOS INTERESES MORATORIOS, PENA CONVENCIONAL Y PAGO DE GASTOS Y COSTOS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA.
EN CASO DE NEGATIVA DE POGO, EN EL MISMO ACTO, SE PROCEDERÁ A GARANTIZAR CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN SU CASO, A TRAVÉS DE LA DILIGENCIA QUE LA LEY AUTORIZA PARA GARANTIZAR HASTA POR TRES VECES EL ADEUDO Y SE ENTENDERÁ LA DILIGENCIA CON LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN CASO DE AUSENCIA DEL DEUDOR, Y EL SEÑALAMIENTO LO HARÁ EL C. ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE EXEQUENDUM DICTADO POR EL JUEZ.
CREEMOS CONVENIENTE SEÑALAR LOS ARTÍCULOS QUE ENMARCA A DICHA DILIGENCIA.
"ARTICULO 489 C.P.C. si el deudor tratándose de como establecido en el articulo 440 no fuera habido después de haberse buscado una vez en su domicilio se le dejara citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro siguientes, y si no espera se practicara la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la caso o a falda de ella con el vecino inmediato.
si no se supere el paradero del deudor, ni tuviera casa en el lugar, se hará el requerimiento por tres días consecutivos, fijando la cédula en los lugares públicos de costumbre y surtirá sus efectos dentro del ocho días y verificados de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguirá al embargo.
articulo 490 C.P.C el derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor, y solo que este se rehúsa a hacerlo o que este ausente, podrá ejercer el actor o su representante"
ATENTEMENTE
DIRECCIÓN JURÍDICA
C.C.P. DIRECCIÓN DE RECUPERACIÓN DE INMUEBLES
NO OBSTANTE ESTE NO ES EL ÚNICO PROBLEMA QUE TENGO DE LA PROPIEDAD, HACE DOS AÑOS ME ENTERE VÍA PERIÓDICO QUE LA CASA LA ESTABAN SUBASTANDO, YA QUE ME HABÍAN DEMANDADO EN CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE UN COMPAÑERO DE TRABAJO, DEMANDA QUE YO CREÍA NO PROCEDÍA, YA QUE ESTA SOLO FUE MI COMPAÑERO DE TRABAJO, PERO DESAFORTUNADAMENTE LAS AUTORIDADES SI LE ACEPTARON ESTA DEMANDA LABORAL, ESTE DEMANDO A LA EMPRESA A LA QUE TRABAJABA, AL REPRESENTANTE LEGAL Y A MI PERSONA, Y AL NO TENER BIENES LAS DOS PRIMERAS FUERON GRAVADAS LAS PROPIEDADES QUE YO TENGO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD A PESAR DE QUE ESTA ESTABAN EN GARANTÍA DE BANCOMER YA QUE YO HABÍA SOLICITADO UN CRÉDITO, ESTO DE NADA SIRVIÓ.
ME PRESENTE A BANCOMER PARA SOLICITAR SU AYUDA, PERO ME LA NEGARON, ASÍ TUVE QUE CONTRATAR UN ABOGADO, PARA QUE ME AYUDARA CON ESTE JUICIO, DEMANDA QUE TODAVÍA ESTA VIGENTE, Y ME DICEN EN CONCIALIACION QUE ESTO DURA MUCHO TIEMPO Y MIENTRAS TANTO YO TENGO QUE SEGUIR PAGANDO ABOGADO PARA QUE LLEVEN ESTE CASO.
Y DESAFORTUNADAMENTE, YO NO PUEDO PAGAR A DOS PERSONAS, O PAGO A UNA O PAGO A OTRA, NO SOLO POR ESTAR DESEMPLEADA NO PUEDO PAGAR, SINO QUE ADEMAS DE ESTO LO POCO QUE JUNTO LO TENGO QUE DISTRIBUIR AVECES PAGO A UNO Y OTRAS VECES A OTROS
YA NO SE QUE HACER.