hola buen di tengo una duda , aunque en una respuesta anterior me dijeron varios tips para los despachos de cobranzas pero aun asi tengo dudas y voy a transcribir como dice la carta
DOMICILIO PROPENSO A EMBARGO
Le hemos enviado varias cartas, lo hemos vistado en varias ocaciones (cosa que no es verdad) le hemos llamado infinidad de veces (cosa que tampoco es verdad) y ustede se ha negado a liquidar su adeudo pendiente de pago. Nuestro equipo de abogados podria realizar un embargo en este domicilio como consecuencia de accion legal de no tener respuesta de su parte.
el embargo se podria ejecutar en el domicilio que dejo usted registrado como propiedad (eso tampoco es cierto) no importando que ustede no se encuentre en el mismo, con la autorizacion de un juzgado y en compañia de un C actuario, se indentificara muebles que garanticen tres veces el monto de adeudo( Autos, Computadoras, electronica etc) y si el dueño desea recuperar los muebles debe de liquidar el adeudo total mas gastos de juicio, el monto varia de acuerdo a la ciudad en que se lleve a cabo la ejecucion
nos permitimos transcribirle lo dispuesto por el articulo 1394 de codigo de comercio mismo que es aplicable al caso en concreto
Art 1,394. La diligencia de embargo se iniciara con el requerimiento del pago al deudor, su representante o a la persona con la que entienda, de las indicadas en el articulo anterior; de no hacer el pago, se requerira al demandado, su representante o a la persona con que se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las presentaciones reclamadas, apercibiendolo que de no hacerlos, el derecho para señalar bienes pasara al actor. Acontinuacion se emplazara a la demanda.
Ademas con el fundamento en el articulo 1393 del citado codigo, el el caso de que usted no se encuentre presente en el domicilio, la diligencia de embargo podra practicarse con parientes, empleados o domesticos, o con cualquier persona que viva en el domicilio señalado, a fin de cubrir el adeudo mas accesorios legales. no omitimos mencionarles que en caso de oponerse a dicha diligenciam la ley contempla como medidas de apremio multa, o inclusive el auxilio de la fuerza publica y la factura de cerraduras si fuere necesario, ello a direccion del juzgador
PAGUE DE INMEDIATO
Proteja el bienestar de su familia, tiene una ultima oportunidad de liquidar.
no se que debo hacer conesta carta que me llego ya que le monto que me piden para liquidar no lo tengo, si es posible que llegue a realizar lo que dicen en la carta
muchas gracias por sus comentarios