BUENAS TARDES,
ENCONTRE EN MI CORREO ELECTRONICO ESTA DEMANDA DE ENROQUE EMPRESARIAL QUE LO ENVIARON EN AGOSTO DEL AÑO PASADO Y HACE 3 SEMANAS LLEGARONA DOMICILIO UNOS TIPOS CON UNA CAMIONETA DE REDILAS QUE IVAN A EMBARGAR EL DOMICILIO, YA TENIAN UN PIE DENTRO PERO NO LOS DEJARON ENTRAR Y CERRARON LA PUERTA.
QUE PUEDO HACER ELLOS LLAMAN Y ACOSAN Y AMENAZAN A MIS PAPAS XQ YO YA NO VIVO HAY, SEGUN ELLOS SE DAN EL TITULO DE LICENCIADOS Y PROPORCIONAN CEDULAS QUE AL CONSULTARLAS SON DE PERSONAS Y TITULOS TOTALMENTE DIFERENTES, QUE PUEDO HACER, ESTO PROCEDE? SI SE VUELVEN A PRESENTAR QUE PUEDO HACER? EN EL DOCUMENTO QUE ME LLEGO A MI CORREO Y AL DOMICILIO ESTA MAL MI NOMBRE, QUE PUEDO HACER MIS PAPAS ESTAN MUY PREOCUPADOS PUES HAY MENORES EN EL DOMICILIO.
AYUDA POR FAVOR!!!
ASI DICE EL DOCUMENTO:
ENROQUE EMPRESARIAL
EXPRESS S.A. DE C.V
BANCOMER S.A. DE C. V.
VS
XXXXXXXXXXXXXXX
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
EN EL MUNICIPIO DE DISTRITO FEDERAL
ANGEL A. MONTOYA PADILLA, JESUS BAEZ MARTINEZ, MARIANA CAMPUZANO RAMIREZ, ROSA MARIA BELTRAN CONDE Y ANA DURAN DIAZ en nuestro carácter de endosatarios en procuración de ENROQUE EMPRESARIAL EXPRESS S.A. DE C.V & BANCOMER S.A. DE C. V... personalidad que acreditamos fehacientemente en términos del endoso en procuración que obra en hoja adherida al documento base de la acción, de conformidad con lo previsto en los artículos 29, 31 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores los estrados de este H. Juzgado en AV. GABRIEL MANCERA NÚMERO 725 DESPACHO 310 COLONIA DEL VALLE DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ CODIGO POSTAL 03100 MÉXICO DISTRITO FEDERAL, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, venimos a demandar de la C. XXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio particular en: XXXXXXXXXXXXXXX
P R E S T A C I O N E S
I.- El pago de la cantidad de $ 45,952.73 (CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 73/100 MN) por concepto de suerte principal, derivada del pagaré que se exhibe como documento base de la acción.
II.- El pago de los intereses moratorios causados y que se sigan causando, hasta la total solución del adeudo, a razón del 5%, interés mensual, más el correspondiente impuesto al valor agregado, convenido en el pagaré base de la acción.
III.- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.
Nos fundamos para hacerlo con base en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
H E C H O S
1.- EL C. XXXXXXXXXXXXXXX, suscribió pagaré por la cantidad de $ 45,952.73 (CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 73/100 MN) a favor de ENROQUE EMPRESARIAL EXPRESS S.A. DE C.V & BANCOMER S.A. DE C. V., obligándose a pagar la cantidad antes mencionada, misma que sería cubierta en exhibiciones parciales y sucesivas.
2.- En el texto del citado título de crédito quedó estipulado que se causará un interés moratorio del 5% mensual sobre el importe del mismo, así como el correspondiente impuesto al valor agregado, en caso de incumplimiento de la obligación pactada.
3.- El pagaré base de la acción que se ejecuta, nos fue endosado en procuración por la empresa ENROQUE EMPRESARIAL EXPRESS S.A. DE C.V & BANCOMER S.A. DE C. V., a través de sus representantes legales ISAAC DIAZ, ISABEL ZARCO tal y como consta en hoja anexa al mismo, después de haber intentado realizar el cobro extrajudicialmente en diversas ocasiones.
4.- Es el caso que hasta la fecha la C. XXXXXXXXXXXXXXX, se ha abstenido de realizar el pago de la cantidad consignada en el documento base de la acción, razón por la cual nos vemos en la imperiosa necesidad de iniciar la presente vía.
P R U E B A S
1.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la hoy demandada C. XXXXXXXXXXXXXXX, a quién solicitamos se le cite personalmente para que comparezca en el local de ese H. Juzgado, bajo el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa se le tendrá por confeso de las posiciones que previamente sean calificadas de legales.
La finalidad de dicha probanza es el acreditar a su Señoría los extremos de las prestaciones reclamadas en el capítulo correspondiente y con ello demostrar los hechos narrados, en cuanto a determinar la fecha de suscripción del documento base de la acción, las cantidades, la fecha de vencimiento, así como la falta oportuna de pago.
Relacionando esta probanza con los puntos 1, 2, 3 y 4 del capítulo de hechos de la presente demanda.
2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el documento Base de la Acción, siendo el Pagaré Mercantil suscrito por el hoy demandado , por la cantidad de $ 45,952.73 (CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 73/100 MN).
Prueba que se relaciona con los puntos 1, 2, 3 y 4 del capítulo de hechos en la presente demanda y cuya finalidad es demostrar los extremos de las prestaciones reclamadas en el capítulo correspondiente y con ello demostrar los hechos narrados, en cuanto a determinar la fecha de suscripción del documento base de la acción, las cantidades, la fecha de vencimiento, así como la falta oportuna de pago.
3.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO; LEGAL Y HUMANA.- En todo lo actuado y que se siga actuando en el presente expediente siempre y cuando beneficie a los intereses que representamos. Prueba que se relaciona con los hechos 1, 2, 3 y 4 del capítulo de hechos en el presente escrito de demanda.
4.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Derivado de todo lo actuado y que se siga actuando en el presente juicio en tanto beneficie a los intereses que representamos. Prueba que se relaciona con los hechos 1, 2, 3 y 4 del capítulo de hechos de la presente demanda.
SOLICITUD DE EXHORTO.
En virtud de que el domicilio del demandado se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, en este acto solicito se gire con los insertos necesarios, atento exhorto al C. Juez Civil Competente en el municipio, a efecto de que por su conducto se sirva requerir de pago, emplazar y en su caso embargar bienes de la parte demandada, facultando al C. Juez exhortado con amplitud de jurisdicción, facultándolo para que aplique medidas de apremio, incluso el uso de la fuerza publica, tenga por señalados nuevos domicilio de la parte demandada dentro de su jurisdicción, inscriba embargos y en general acuerde todo tipo de promociones tendientes a la diligenciación del presente exhorto.
D E R E C H O
I.- Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 1, 5, 31, 32, 35, 109, 111, 112, 150, fracción II, 151, 170, 171, 172, 173, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
II.- El procedimiento se regula conforme a los artículos 1391 al 1412 bis del Código de Comercio.
III.- Su Señoría es competente para conocer el presente negocio conforme la lo dispuesto por la jurisprudencia cuyo rubro es el siguiente y es de observancia obligatoria para su Señoría: “COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI LOS PAGARÉS BASE DE LA ACCIÓN CONTIENEN LA LEYENDA EN ESTA CIUDAD O EN CUALQUIER OTRA EN LA QUE SE REQUIERA PARA SEÑALAR EL LUGAR EN QUE SE EXIGIRÁ EL PAGO, AQUÉLLA CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DONDE SE SUSCRIBIÓ EL DOCUMENTO”.
Por anteriormente expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO.- Tenernos por presentados con el carácter de endosatarios en procuración de la parte actora, con esta demanda, y la cesión de derechos realizada ante el notario público LIC. ARMANDO MASTACHI AGUARIO NOTARIO PUBLICO 121 DEL DISTRITO FEDERAL, siendo el cedente BBVA BANCOMER y quedando como cesionario ENROQUE EMPRESARIAL EXPRESS S.A. DE CV. documentos y copias simples que acompañamos, reclamando en la vía ejecutiva mercantil de la demanda el pago de las prestaciones que enunciamos en el proemio.
SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma legal propuesta, dictando auto con efectos de mandamiento a fin de requerir a la parte demandada sobre el inmediato pago de las prestaciones reclamadas y consecuencias legales, en caso de que no se verifique pago en el acto de la diligencia, ordenar se le embarguen bienes de su propiedad que basten a cubrir lo reclamado, los que serán depositados con forme a la ley, emplazándolo legalmente y corriéndole traslado con las copias simples que se acompañan a efecto de que produzca contestación.
TERCERO.- Tener por autorizadas a las personas que se indican, para los fines que se precisan.
CUARTO.- En su oportunidad, dictar sentencia de condena en la que se ordene hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto se haga pago a la parte actora.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
MEXICO D,F A 14 DE MAYO DE 2010
Atentamente
Lic. Angel A. Montoya Padilla
DIRECTOR DE OPERACIONES
Directo: (01 55) 12 53 60 97
NEXTEL (01 55) 46 17 34 28
ID 92*964230*3
lic.montoya.directordeoperaciones@demandayembargo.comDESPACHO LEGAL DEMANDA Y EMBARGO SC AV. GABRIEL MANCERA NUM. 725 DESPACHO 310 COL. DEL VALLE DEL. BENITO JUAREZ, MEXICO, DF. TEL (01 55) 12 53 60 97
lic.montoya.directordeoperaciones@demandayembargo.com