Juicio Ejecutivo MercantilEl juicio ejecutivo mercantil se inicia con la demanda que deberá satisfacer los mismos requisitos que la demanda en el juicio ordinario mercantil, y a la que el
actor deberá de acompañar el título ejecutivo fundatorio de su acción (en este caso y de acuerdo al
art. 68 de la ley de instituciones de crédito el estado de cuenta certificado por un contador). El carácter ejecutivo del título es presupuesto indispensable de procedencia de la vía ejecutiva.
Para que un título traiga aparejada ejecución (
embargo), es decir sea ejecutivo, el crédito en el consignado debe ser cierto, líquido y
exigible.
Crédito cierto, es aquel que reviste una de las formas señaladas por la ley como ejecutivas. Únicamente puede ser
título ejecutivoaquel al que la ley le otorga expresamente ese carácter.
El crédito es líquido, si su quantum ha sido determinado en una cifra numérica de moneda.
Es exigible el crédito cuando es de plazo vencido, es decir no se encuentra sujeto a término o a condición (3 años a partir de la fecha del último pago).
Presentada por el actor su
demanda, el juez de oficio y sin audiencia del demandado, procederá a examinar el título a fin de determinar si reúne las características de certeza, liquidez y exigibilidad. Así como, constatará que se presenten los documentos que a la demanda deben de acompañarse tal como lo señala el artículo 1061, así como que se presenten las copias necesarias para correr traslado. Y reúna la demanda los requisitos de los artículos 1069 o 1071. Si del examen del título, el juez concluye que tiene el carácter de ejecutivo dictará el auto llamado de embargo, de ejecución, de exequendo, es decir va a proveer auto con efectos de mandamiento en forma, tal como lo dispone el artículo 1392 del c. de c.