bienvenido a DDD S.C., no te pueden embargar asi de facil, no pueden despertar un dia y decir : a quienes tenemos en la lista, vamos a embargarlos; existe un proceso en el que, debe haber una demanda que te notifica un actuario (no cualquier hijo de vecino), despues tienes 5 dias para contestar la demanda, si procede sigue el embargo precautorio, en tu domicilio solamente señalan cosas que puedan equivaler al adeudo, ojo, nunca, pero nunca se llevan cosa alguna, si lo hacen sería un robo. en sintesis debería ser asi.