Hola:
Antes de embargar te tienen que demandar y una demanda es así:
1.Tienes que estar demandada por tu acreedor, en este caso el banco, y esta
demanda la notifica un actuario de un juzgado plenamente identificado. Aquí es
muy importante que no te dejes engañar SIEMPRE es un actuario y no un
Licenciado de ningún despacho.
2. Cuando eres notificada tienes que contestar la demanda en un plazo de 5 días y como tú no te niegas a pagar, el juez solicitara que llegues a un acuerdo con tu acreedor y terminaras pagando lo que es acorde a tu realidad económica, o él mismo determinara una cantidad basada en el 30% del total que demuestres de tus ingresos
3.Realizar una demanda es costoso por eso el acreedor buscará mejores
alternativas como la negociación.
Cuando se firma pagaré entonces procede así:
La demanda es al mismo tiempo que el embargo PRECAUTORIO, o sea al mismo tiempo en que te demanda tu acreedor se da el embargo que es solo para señalar los bienes embargables y NO PODRAN SER SACADOS DE TU DOMICILIO sino hasta que la AUTORIDAD, el juez, lo determine y solo si tu acreedor GANARA el juicio.
Antes, a través del despacho que contrate para hacer el cobro, negociará. Y aunque te demanden no te puede quitar nada que no es tuyo pues la casa aún la estas pagando.
Caulquier duda hazla saber