¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS

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IngENRIQUEZ
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IngENRIQUEZ
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MensajeTema: S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS   S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS Icon_minitimeVie Nov 05, 2010 9:31 pm

Hola Saludos desde Campeche, campeche, El caso es el siguiente: Resulta que mi novia pidió créditos a 7 financieras, "Credicomun", "CAME", "Solución Asia", "Finca" y "Finsol" "compartamos"; Estas financieras otorgaron los créditos a grupos de personas (todas mujeres), el los cuales mi novia se cuenta entre ellas, es decir, llegaba un promotor de la financiera "X" ofrecía créditos en efectivo, pero no individuales, tenían que juntarse un grupo de 5 a 10 personas dependiendo de la financiera y luego de los tramites pertinentes se autorizaba el crédito, comienzan autorizando montos pequeños a cada persona y conforme van terminando sus créditos y renovando nuevos en la financiera "X" esta les va autorizando montos mas altos. Es un sistema de grupo solidario(si una no paga, entonces el grupo entero tendrá que cubrir el pago de este miembro).

Bueno después de 3 años de ciclos cumplidos sin demora, liquidación total de los prestamos, y felicitaciones de los gerentes,. resulta que este Octubre del 2010 colapsaron los grupos en el que esta mi novia, pues no pudieron cumplir con el pago puntual a la financiera "X" y se desato un efecto domino hacia las demás financieras y por ende no poder cubrir el pago a las mismas. Causando en total una deuda global por todas las financieras de 380,000.°°

Gracias al buen historial que a través del tiempo se forjo mi novia, la gran mayoría de financieras se portaron flexibles acordaron no cobrarle intereses o ya que es primera vez que le sucedía, pero tiene que ponerse al corriente en los en el proximo pago semanal o cumplir en el lapso de un mes con sus pagos (la flexibilidad varia de una empresa financiera a otra).

Entre familiares, amistades y ventas de una pequeña propiedad y mi coche mal vendido, podemos pagar por lo menos a 4 financieras, pero faltara una; Esta ultima ya inicio con el TERROR (amenazas, hostigamiento y presiones en su lugar de trabajo, pegando papeles en la puerta de su tienda donde dice que pague, o le embargaran, el los paraderos de los camiones donde ella espera el transporte publico, ellos se detienen y le exigen el pago o si no embargo y cárcel) tal situación ya me preocupa por la integridad física de mi novia (pues me dice que con los seguros de vida que le hicieron firmar las financieras, las deudas se pagarían y así dejarían de molestar a sus padres los cobradores y dejaría de ser una verguenza para ellos, es por eso que les escribo).

Para tranquilidad de ella ya le imprimí: El código de ética que se encuentra inserto en el capítulo IV de los estatutos sociales, de la asociación de profesionales en cobranza y servicios jurídicos, A. C., El articulo titulado "cobradores el coco de los deudores" publicado por el universal, y un articulo titulado: "REESTRUCTURA FINANCIERA" de Federico Hernández; Estos artículos le dieron tranquilidad, pero hoy le llega una hoja con el nombre de la empresa financiera como membrete y debajo de el el encabezado que dice "NOTIFICACIÓN PREVIA A EMBARGO" donde le requieren judicialmente (así dice la "carta") LA LIQUIDACIÓN DE SU ADEUDO TOTAL .

Quiero dejar en claro que mi novia NO esta negándose a pagar, se quiere cubrir con los pagos pertinentes.
Lei un articulo sobre CONCURSO MERCANTIL y elArticulo 1° medio esperanza, pues eso evitaría que embarguen nuestra tienda,(nuestra tienda esta en una colonia popular en la cual nadien -incluyendonos a nosotros- tiene titulo de propiedad), los bienes de todas las personas que conforman el grupo, todos los objetos que se encuentren dentro de sus casas, sea o no sean de su propiedad incluyendo su casa.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES:

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y DECLARACION DE CONCURSO MERCANTIL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1

"ARTICULO 1o.- LA PRESENTE LEY ES DE INTERES PUBLICO Y TIENE POR OBJETO REGULAR EL CONCURSO MERCANTIL.
ES DE INTERES PUBLICO CONSERVAR LAS EMPRESAS Y EVITAR QUE EL INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO PONGA EN RIESGO LA VIABILIDAD DE LAS MISMAS Y DE LAS DEMAS CON LAS QUE MANTENGA UNA RELACION DE NEGOCIOS."




PREGUNTA: ¿Es posible que la financiera congele esta deuda y sus intereses? por lo menos de aquí ah Enero 2011 para poder recuperarnos y poder pagarle sin que nosotros caigamos en "bancarrota total".
¿Es posible que nos condonen los intereses?
¿Cuales son las opciones que tenemos?, ¿Puede mi novia hacer algo en el momento en que caminando por la calle o esperando un taxi , un empleado de la empresa financiera la aborda para exigirle el pago con voz elevada de tono y amenazas?
OJO: NO que queramos evadir nuestras obligaciones, QUEREMOS pagar, pero queremos TIEMPO y esta empresa (CREDICOMUN) no nos lo quiere dar, nos EXIGEN el pago INMEDIATO, MAS INTERESES SOBRE INTERESES!!!.
Por favor Guienos, Asesorenos! Que podemos hacer y que no debemos hacer.

DETALLES ADICIONALES:

La financiera le otorgo al grupo en el que esta mi novia un credito por $155,000.°° con un interes de 5.9% al mes, pero como se atrasaron les solicitan $1,000.°° semanales (al grupo) a causa de la moratoria y ya van tres semanas de atraso.

De esos $155,000

$55,000.°° para 5 nuevas integrantes de otra colonia. ( también atoradas)

de los $100,000.°° restantes se divide entre el grupo de amigas y conocidas de siempre, son 10 ellas incluyendo a mi novia.($13,500.°° recibio mi novia), cada una de ellas ya ha sido visitada por los cobradores. Pero hasta ahorita solo a ella le llego la seudo notificación previa de embargo donde en la linea de abajo se lee "saldo general: $151,200.°° " .Esta cantidad da la impresión que todo lo debe cubrir ella, pero yo le digo que es una cantidad que engloba a todo el grupo (salvo la mejor opinión de los entendidos en la materia).

El grupo pide tiempo, y facilidades de pago, ellas pueden pagar una mensualidad de $2,000.°° , puede parecer poco pero hay que tomar en cuenta que también estan haciendo lo posible para sacar los pagos de las otras financieras con las que si estan teniendo buenos arreglos, de esta mensualidad ellas podran hacer pagos mayores a los acordados (p.e: de $2000.°° podran pagar $5,000.°° en mensualidades que les sean posibles).

Espero haya aclarado un poco mas la consulta.

PRGUNTA: El sitio DDD dice :"asesoria legal para deudas por tarjeta de credito y prestamos bancarios" ...¿Los que debemos a empresas financieras estamos fuera de consideración? Ceb Que?

Este lunes 8 de Noviembre podremos pagarles a 3 de las emprersas financieras que se le deben, reduciendoce asi a 4 las empresas financieras que le deberemos (3 de estas an mostrado flexibilidad) pero una de ellas ´CrediComun´ sigue con su postura "CERO TOLERANCIA", incluso el gerente se niega a recibirnos.

P.D: Antes de escribir esta consulta lei su revista "DDD MAGAZINE" y ahora comprendo (y corrijanme porfavor si me equivoco) que el concurso mercantil, o un juicio civil voluntario ( que entiendo solo aplica a deudores de tarjetas de credito y no a personas con actividad comercial), solo ejercerian mas presión a la situación. Pero por favor guienmen!!!

Esperando sus comentarios
Quedo de ustedes: IngENRIQUEZ
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MensajeTema: Re: S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS   S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS Icon_minitimeVie Nov 05, 2010 11:05 pm

hola ing. enriquez despues de leer todo el problema, me quedan algunas preguntas por hacerte, sobre los prestamos se firmaron pagares o solo contrato de apertura? les requirieron algun tipo de aval?

respondiendo a tus preguntas si tambien la gente que tiene problemas con financieras pueden recibir asesorias, solo que son pocos los usuarios que tienen problemas con este tipo de empresas, pero claro que te podemos asesorar.

lo que ella puede hacer para evitar ese tipo de acoso que mencionas, es ir al ministerio publico levantando un acta por acoso, a lo que ellos estan haciendo se le llama acoso y es una violacion a sus garantias individuales

Artículo 16. "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indicado.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente"
Por lo tanto se puede decir que el artículo 16 de nuestra constitución es uno de los preceptos que imparten mayor protección a cualquier gobernado, sobre todo a través de la garantía de legalidad, que consagra, la cual, dadas su extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste pertenezca.

Analisis de la primera parte del art. 16 constitucional
La primera parte del art. 16 constitucional, que es la que voy a analizar, ordena de esta manera: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento", como se ve, la disposición legal constitucional tanscrita contiene varias garantías de seguridad jurídica; por ende, nos referimos, siguiendo el orden de exposición en que están consignadas, a cada una de ellas, una vez que hayamos estudiado los supuestos de su operatividad, los cuales son: la titularidad de las mismas, el acto de autoridad condicionado por ellas y los bienes que preservan.

A que hacer una aclaración ya que estas ideas, garantías consagradas, bienes, etc., es información que ofrece Burgoa en su libro "Las garantías individuales", las cuales yo me baso en explicar los artículos completos tanto 14 como el 16 de la constitución para un mejor desarrollo intelectual y explicación tanto para el artículo 14 y el artículo 16 constitucional.
A) La titularidad de las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere en pocas palabras al hablar del término "nadie", que es el que demarca desde el punto de vista subjetivo la extensión de tales garantías individuales, es equivalente a "ninguna persona", o sea a todo individuo se refiera.
B) El acto de autoridad condicionado por las garantías consignadas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere al término que utiliza que es el de molestia, ya que se entiende molestia por un perturbación en el campo de los bienes jurídicos. Burgoa en su libro explica: "Por lo que puedo decir que los actos de autoridad que necesariamente deben supeditarse a las exigencias que establecen las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, son todos los posibles imaginables"
C) Los bienes jurídicos preservados por las garantías individuales, el decir "nadie puede ser molestado", significa que en cualquiera de este tipo de actos puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona, pero más hay que mencionar los bienes jurídicos que menciona el art. 16 constitucional los cuales son: a su misma persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones.

La Persona jurídicamente hablando se refiere conforme a las investigaciones realizadas e llegado a la conclusión de que si se molesta un persona no solamente en físico sino en su personalidad jurídica. La Familia, debe necesariamente recaer en los elementos del gobernado, entendiéndose por tales todos lo que conciernan a su estado civil, así como a su situación de hijo, madre, padre, etc. El domicilio, define Ponce en su libro como " Uno de sus bienes que en las diversas instituciones jurídicas de distintos pueblos, es su propio hogar, cuya preservación, por otra parte, se establece amplia y eficazmente a través del elemento de "posesiones" a que se alude en la constitución"
Los llamados papeles al cual se refiere el art. 16 constitucional, se puede entender partiendo de la premisa el cual se refiere a simple hecho de decir que son los apreciados documentos de una persona, es decir, "todas las constancias escritas de algún hecho o acto jurídico" como lo indica la Enciclopedia, por lo que se dice que los papeles gozan de un régimen propio de un de preservación constitucional. Las posesiones, como uno puedo decir de forma vulgar y prosaica, las posesiones es todo aquellos que le pertenece a una persona, por lo que el art. 16 respalda este tipo de elementos.
D) Garantía del mandamiento escrito
Este se refiere se refiere al llamado y mencionado mandamiento escrito, significa que en virtud de este punto que proviene de la autoridad competente, es como se va a presentar con firma, debe ser auténtica, en donde este mandamiento va ser un orden de mucha importancia.
E) Garantía de competencia constitucional
Basándome como lo indica Burgoa esto se refiere a la mencionada Autoridad competente, y se puede decir como un tipo de "competencia" como lo puede ver el art. 16 constitucional. Ahora bien, la garantía a que se refiere este artículo, se puede decir como lo indica Burgoa "concierne al conjunto de facultades con que la propia Ley Suprema inviste a determinado órgano del Estado, de tal suerte que si el acto de molestia emana de un autoridad que el dictarlo o ejecutarlo se excede de la órbita integrada por tales facultades, viola l expresada garantía, así como el caso de que, sin estar habilitada constitucionalmente para ello, causa una perturbación al gobernado en cualesquiera de los bienes jurídicos señalados en dicho precepto" Ahora bien Rafael de Pina define a la llamada competencia ordinaria y especialmente a la jurisdiccional, como "el conjunto de facultades con que la ley secundaria inviste a una determinada autoridad, conforme la jurisprudencia".Como nota se puede decir que la garantía de competencia constitucional excluye la legitimidad o competencia de origen de las autoridades.
F) Garantía de legalidad
Se dice que la garantía de mayor protección imparte al gobernado dentro de nuestro orden jurídico constitucional, es sin duda, la de legalidad consagrad en el art. 16 constitucional, esta contiene a la parte que dice del primer párrafo el cual es fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.
Fundamentación, significa de acuerdo lo que dice Montiel es "La fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario, de acuerdo con el espíritu del legislador de 1857, consiste en que los actos que originen la molestia de que habla el art. 16 constitucional, deben basarse en una disposición normativa general, es decir, que esta prevea la situación concreta para la cual procede realizar un acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice"

Motivación, este indica las circunstancias y modalidades del caso particular, estos debe encuadrar dentro del marco general correspondiente establecido por la ley. Por lo que puedo decir que implica una necesaria adecuación que debe hacer la autoridad entre la norma de molestar.

Causa legal del procedimiento significa el acto o la serie de actos que provocan la molestia en la persona, familias, domicilio, papeles o posesiones de un gobernado realizados por la autoridad competente, este debe ser en pocas palabras legal, con lo que se entiende que debe ser fundado y motivado en una ley.

Analisis de la segunda parte del art. 16 constitucional
Ahora bien, el artículo 16 constitucional en su segunda parte establece "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y que sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito sancionado, cuando menos, con una pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan aprobable responsabilidad del indicado. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad", en la inteligencia de que "La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal"
Orden de aprehensión, significa que por medio de la orden de la autoridad judicial, en donde la libertad de la persona detenida es de forma parcial, o sea la privación libertaria como un hecho preventivo.
Como se habla de la autoridad judicial se debe entender como aquel órgano estatal que forme parte del poder judicial, este puede ser tanto local como federal. Pero en esta garantía de seguridad jurídica existen dos excepciones o salvedades tal como lo indica Burgoa; "el caso de delito flagrante y el caso urgente" Ahora bien debemos entender lo que es delito flagrante.

El caso de delito flagrante o infraganti, se entiende por todo hecho delictivo cuya ejecución es sorprendida en el preciso momento de estarse realizando o en el supuesto de que sea autor sea perseguido inmediatamente después de cometerlo.

El usar el término sin que preceda renuncia, es otra de las garantías del artículo 16 constitucional, en donde la autoridad judicial nunca deber preceder de oficio al dictar una orden de aprehensión, sino que debe haber primero una "denuncia, acusación o querella", en donde la ley debe señalar como delito, en pocas palabras de un carácter delictivo, en donde la autoridad judicial se va encargar de dar un pequeño castigo privatorio de la libertad y reconocer los tipos de datos que existan en esta parte.

En la parte en donde dice La autoridad que ejecute la orden judicial de aprehensión, deberá llevar al inculpado con el propio juez, esto significa que, la autoridad judicial deberá llevar al malhechor, pero no es simple hecho de llevárselo a cualquier lado, sino en la orden, la autoridad judicial tiene la obligación y el deber de llevar al delincuente antes las grandes autoridades las cuales se van a encargar de dar lo que le corresponde, o sea, aplicarles su castigo, realizar investigaciones, por lo que es importante decir como lo indica el artículo en la parte que dice que sin dilación alguna y bajo las más estricta responsabilidad, esto quiere decir que no importando la situación, la hora, si se va ir a su casa, la autoridad judicial debe de llevar sin excusa ni pretexto al juez, por lo que si no lo cumple; estará violando el artículo 16 constitucional y por lo tanto como lo indica será sancionado por la ley penal por no cumplir por su responsabilidad.
En los casos de delitos flagrantes como ya se explicó, en la parte de este párrafo dice en forma clara de que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, que un persona puede detener al ratero, ya que esto significa que solamente tratándose de delitos contra la seguridad pública y en contra de la vida de la personas, uno puede solamente detener a la persona que viole las garantía de seguridad.

Poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata, esto quiere decir que la autoridad administrativa podrá decretar la detención de la persona poniéndolo, dentro de 24 horas a llevárselo al Ministerio Público, y este como lo indica la parte de este artículo, se va encargar de dar una sanción, claro pues, por medio del juez.

El caso urgente, en este párrafo es fácil de explicar de manera formal, en donde esta facultad está sometida a varias condiciones, en donde los delitos graves de la ley son clasificados por la ley, en donde más gravedad del delito más pena se le aplica al individuo, en este caso el Ministerio Público tiene la obligación de fundar y expresar los motivos indiciarlos que en pocas palabras demuestren la urgencia, pero, bien cuando sucede la orden de aprehensión, el indiciado no puede ser retenido por más de 48 horas, este es un plazo en donde se puede dar su libertad o ser llevado ante la autoridad judicial, y como se llega a ver casos en los caso de los llamados delincuencia organizada, en donde varios individuos se ponen en un acuerdo para cometer un delito, por consecuente puede llegar a ser grave, sólo en este caso; el plazo su tiempo de retención será duplicado.
Si se llega a dar un abuso o prepotencia de lo anterior la ley penal se hará cargo de dar sanción por abuso, como lo indica el artículo 16 constitucional.

Analisis de la tercera parte del art. 16 constitucional
Se puede decir que la tercera parte dispone que: "En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetivos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia".
En la parte del artículo 16 constitucional se trata y habla sobre él cateo, o sea, el registro o inspección de sitios o lugares con el fin de descubrir ciertos objetos para evidenciar determinadas circunstancias, de aprehender a algún sujeto o de tomar posesión de un bien.

La primera garantía de seguridad jurídica que condiciona el acto de orden de cateo se puede decir que es la orden respectiva debe emanar de autoridad judicial en el sentido formal del concepto, es decir, de un órgano autoritario constitutivo del Poder judicial, bien sea local o federal.

En decir será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, esto quiere decir en pocas palabras que en cuanto se puede decir su forma, dicha orden debe constar por escrito, por lo que un cateo ordenado o dictado verbalmente es violatorio de esta tercera parte del art. 16 constitucional, siempre al orden de cateo debe estar escrita en documento que sea válido y vigente la cual tenga los datos suficientes para determinar si se realiza la orden de cateo o no.

Al decir la persona o personas hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan a lo único que debe limitarse la diligencia esto significa que la orden de cateo nunca debe ser general, estos es, tener un objeto indeterminado de registro o inspección, sino que debe versar sobre las cosas concretamente señaladas en ella y practicarse en un cierto lugar. Además, cuando la orden de cateo lleve aparejado un mandamiento de detención o aprehensión la constancia escrita relativa debe indicar expresamente la persona o personas que han de ser sujeto de estos dos últimos actos.
Por último, la tercera parte del art. 16 constitucional contiene ya no como meras garantías de seguridad jurídica a que se debe condicionar él cateo, sino como obligación impuesta a las autoridades que lo practica, el hecho de que, una vez concluida la diligencia respectiva, se levantará "una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa por la autoridad" que verifique aquella.

Analisis de la cuarta parte del art. 16 constitucional
En la cuarta parte del artículo 16 constitucional se puede decir que es la parte de este artículo que dice; "La autoridad podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, es estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos"
La Autoridad podrá practicar visitas domiciliarias, esto significa que si hablamos de la autoridad estamos hablando sobre que la autoridad es la única capaz de realizar las investigaciones, las cuales sólo ellos son los único que podrán realizar este tipo de prácticas llamadas visitas domiciliarias.

Gamboa dice: "La permisión constitucional de las visitas domiciliarias practicables por la autoridad administrativa, se establece únicamente bajo la circunstancia de que dichos actos que tengan por objeto la constatación del cumplimiento o incumplimiento de los reglamentos de la policía y un buen gobierno por parte de los particulares o del acatamiento o desobediencia de las disposiciones fiscales", esta parte se puede leer claramente como tiene relación con la parte del artículo 16 que habla sobre las visitas domiciliarias, las cuales se puede decir que son inspecciones que se realizan en donde se encargaran de ver si se cumplió lo que está escrito en el artículo 16 constitucional.

El decir el exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se ha atacado las disposiciones fiscales, esto significa que si hablamos de disposiciones fiscales, derivamos que las autoridades fiscales, estos tiene la facultad para exigir la exhibición de libros y papeles con el fin también exclusivo de comprobar el cumplimiento de estas disposiciones, del artículo 16 constitucional.

Las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, se refiere en pocas palabras en donde la ley se debe cumplir ya que si no se cumple con este se viola la parte del artículo 16 constitucional, en donde los cateos sólo puede expedir un juez o tribunal.

Analisis de la quinta parte del art. 16 constitucional
Entonces llegamos a la que se puede considerar la quinta parte para una mejor explicación de contenido en donde decir "La correspondencia que bajo cubierta circule las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley" Esta parte pequeña se refiere a la comunicación en la cual se manejan en otros artículos de la constitución.
La correspondencia, significa que el documento que corresponde a determinado órgano, la cual este mandado (circule) y este vigente para dar confirmación de la libertad del individuo a liberar, ya que si este no se cumple o no se obedece se estará violando esta parte del artículo 16 constitucional.
Ricardo Soto Pérez hace un énfasis en esta parte diciendo: "Que la circulación de la correspondencia postal libre de todo registro, viene en el penúltimo párrafo del artículo 16 adicionado; Que en nuestra constitución no autoriza la censura, examen o registro de la correspondencia que circule por el servicio de correos "bajo cubierta", es decir, en sobre o bulto cerrado"
Y para concluir con esta parte, si no se cumple con este precepto será sancionado por la ley, como lo indica las últimas palabras de este párrafo del artículo 16 constitucional.

Analisis de la sexta parte del art. 16 constitucional
Esta es la último párrafo del artículo 16 constitucional la cual se puede considerar la sexta parte, para una mejor, precisa y concisa explicación sobre la parte de esta garantía que dice "En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente",

En tiempo de paz, esto significa que no hay ningún tipo de intervención de ataque de otro país en México, ya que lo contrario a tiempo de paz se puede decir que es el tiempo de guerra y es donde México debe tener apoyo de las fuerzas armadas, José Lucio Vázquez dice "La defensa de la soberanía del pueblo debe darse en principio en la conciencia de las nuevas generaciones sembrando en ellas: amor a la patria" en donde derivamos al ejército.

Ningún miembro del ejército puede alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, esto quiere decir que si en México está en tiempo de paz y un integrante del ejército quiere asilo y el dueño se niega, pero aferrado el miembro del ejército, está violando esta parte del artículo 16 de la constitución, sólo en tiempo de guerra es como el miembro puede alojarse en un casa particular.
En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones significa, que cuando se trate tiempo de guerras, los militares pueden exigir de los gobernados ciertas donaciones ya mencionadas siempre en forma gratuita, y a un en contra de la voluntad de los mismos, siempre y cuando sea marcado por la ley marcial, si el dueño de la casa no quiere dar asilo al del ejercito y si México esta en Guerra el dueño está violando el artículo 16 constitucional, ya que es obligación por la ley marcial.
La ley Marcial, dice Mancilla "es la que constituye o constituirá parte integrante de la legislación de emergencia general, que el Ejecutivo federal puede dictar con fundamentos", por lo que debe ser en un carácter correspondiente en ese caso.
Soto Pérez da como conclusión en este párrafo como "Esta garantía se ha establecido con el objeto de proteger el patrimonio y la libertad y comodidades de los paisanos, poniéndolos a salvo de los desmanes o abusos que eventualmente pudieran cometer los miembros de las fuerzas armadas. Dicha protección comprende no sólo el tiempo de paz, sino también las circunstancias de la guerra, ya que en este último caso las prestaciones e incomodidades que sea necesario imponer a los civiles deberán encontrase apoyadas por los preceptos de una ley de emergencia que al respecto se dicte"

me tome el atrevimiento de ponerte el analisis de cada una de las partes del articulo 16 para una mayor comprension, si estos tipos de la financiera llegan a su negocio a intentar molestarlos con insultos y pegarles cosas, llamen una patrulla y veran como se van, para que tu cuenta se pueda negociar es necesario que suspendan pagos y ahorren el 30% de su adeudo, despues de 6 o 7 meses les ofreceran descuentos para liquidar, para el resto de la asesoria necesito me respondas las preguntas que te hice,un saludo
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martina
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MensajeTema: Re: S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS   S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS Icon_minitimeSáb Nov 06, 2010 7:36 am

IngENRIQUEZ, bienvenido a Defensa Del Deudor sc.

Te recomiendo que llames a las oficinas de DDDsc para que recibas una asesoría de acuerdo a éste problema, el abogado Vázquez con gusto te atenderá.

01 55 55 94 54 53
01 55 55 94 55 14
01 55 55 94 54 91

Si no puedes costear la llamada, basta con que hagas una rápida llamada para hacer una "cita telefónica" (tendrás que proporcionar un número telefónico fijo) y DDDsc se comunicará contigo para que recibas una asesoría, tan extensa como la necesites, con costo a cargo de DDDsc. Lo ideal sería que tu novia fuera quien recibiera la asesoría.

Saludos

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IngENRIQUEZ
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MensajeTema: Re: S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS   S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS Icon_minitimeMar Nov 09, 2010 2:01 pm

Ceb Que? Gracias por su pronta asistencia lunita840224®️ y martina.
Respondiendo a la primera primera pregunta "¿sobre los prestamos se firmaron pagares o solo contrato de apertura?"... Al parecer solo fue firma de contrato, pero todas firmaron al margen de la hoja en el contrato de cada una de sus compañeras(¿me pudieran explicar para que sirve esta acción?); En cuanto a la segunda pregunta "¿les requirieron algun tipo de aval?" se que cada una de las integrantres del grupo se presta como aval de otra compañera y asi sucesivamente hasta que se cierra el circulo. Tomaremos el consejo de ahorrar el 30% de la deuda, esperamos lograrlo pues con los demas pagos sera como remar contra la corriente, y la llamada telefonica ya le comente.

Una pregunta mas una de esta financieras en una ocasión les pidio a los integrantes del grupo que firmara un pagare en blanco, ¿es esto legal?


Gracias por el apóyo.
atte:ing Enriquez



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MensajeTema: Re: S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS   S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS Icon_minitimeMar Nov 09, 2010 2:19 pm

No se confundan el concurso es una herramienta que para el caso le serviría mas al Ing. Pero de todos modos es un asunto que se debe tratar de manera personal, ahora bien la suspensión de pagos congela los adeudos es por eso que se puede promover a petición de parte, sin embargo tiene curiosos requisito; básicamente En México, al concurso pueden acceder las empresas que tengan vencidas más del 35% de sus obligaciones o que no tengan activos de fácil realización para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas.

La declaración de concurso se solicita a un juez federal. El concurso consta de dos etapas, la conciliación y la quiebra. En la etapa de conciliación el objetivo principal es la consecución de un convenio entre la empresa y sus acreedores, el cual puede contemplar una reestructura administrativa y financiera, con la concesión de quitas y/o esperas por parte de los acreedores. La inyección de recursos frescos por parte de los accionistas de la empresa puede manejarse con ventaja en esta etapa del concurso. De no conseguirse el convenio se declara la quiebra de la empresa, procediéndose a vender los activos y a pagar con su producto a los acreedores hasta donde alcance.

Cabe mencionar que existe una cosa que llama prelación que no es mas que una lista de que y quien cobra primero.
Básicamente el concurso es esto.
Existe otro requisito que es la cuantía , y esta debe supera el millón de pesos y un poquito más no tengo el dato exacto, de hecho se saca en salarios mínimos como unidad base.

Es una buena opción como puedes ver pero no se puede dar una asesoría o consulta del tipo por este medio, te invito a que nos llames y a partir de esto puedas tomar una decisión.
Saludos.
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MensajeTema: Re: S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS   S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS Icon_minitimeVie Nov 12, 2010 5:37 pm

Gracias Abogado Vázquez, por su asistencia.

Recien eh visto este video https://www.youtube.com/watch?v=bddKr350Obg y creo que no es una opción pfff pues no estamos en condiciones financieras para costear un concurso mercantil (Contador, Financiero, Abogado).

Por otro lado ya fue solicitado el contrato de prestamo que se le firmo a la empresa y esta no ah axibido la misma. Yo pensaba que mi novia tenia alguna copia del contrato, pero me dice que no le dieron a nadien y no se sabe las condiciones del prestamo.

Pregunta: ¿Es correcto por parte de la empresa financiera no entregar copia del contrato a sus clientes?.

Por otra parte Esta misma empresa le retuvo la devolución $4,000.°° a otro grupo, cantidad que la empresa devuelve al terminar los pagos acordados en su totalidad; La empresa argumenta esta detención del efectivo diciendo que las integrantes de este otro grupo son amigas de mi novia y que ellas usaron parte del dinero para ayudarle a pagar a mi novia y no para invertir en algun negocio, curiosamente solo se le retubo su dinero a las amistades de mi novia y a las que no lo son ellas si recibieron su efectivo.
RECALCO: Este grupo es ajeno al grupo al que esta mi novia, y este grupo si termino sus pagos segun lo acordado y aun asi algunas integrantes no recibieron el porcentaje que se les prometio, argumentando lo ya expuesto, y no lo recibiran hasta que mi novia no pague.
¿Que se puede hacer contra el injusto retenimiento al que fueron victimas las integrantes del grupo "B" ? (por nombrarlas de algun modo)

Agradesco sus consejos y aportaciones, reciban un saludo desde Campeche Campeche, ciudad amurrallada.

Atte: Ing.ENRIQUEZ

P.D. Si no aparesco bajo mi nick es que tube problemas con mi PC. Gracias Ceb OK
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MensajeTema: Re: S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS   S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS Icon_minitimeVie Nov 12, 2010 5:45 pm

Con lo expuesto anteriormente se preguntaran como hizo la empresa financiera para saber exactamente quienes son amigas de mi novia y quienes no.
R= Una integrante de aquel grupo y vecina de la casa (casa de ustedes) señalo una a una quienes son las amistades de mi novia. Ceb OK
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MensajeTema: Re: S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS   S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS Icon_minitimeMiér Nov 24, 2010 7:25 am

Hola, solo con la novedad que hoy en dia ya se ha logrado pagar a 2 empresas financieras, por lo tanto, ahora solo se ebena 5 empresas financieras, Gracias!! :tnx:
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MensajeTema: Re: S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS   S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS Icon_minitimeMiér Nov 24, 2010 9:21 am

Ing. Enriquez:

Pues MIL FELICIDADES!!!!!!!!!!! sigamos adelante para que pronto liquide todo y pueda vivir libre de adeudos.

Saludos
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MensajeTema: Re: S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS   S.O.S. DEUDA CON 7 EMPRESAS FINANCIERAS Icon_minitimeMiér Nov 24, 2010 10:15 am

Hola IngENRIQUEZ

Siempre en todas las casa hay una vecina chismosa, y lo peor es que nunca se dejan de fregar a uno.

Saludos
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