adicionado a lo que dice miriam, lee las guias del deudor, ademas de lo anterior acabo de poner un post con el codigo de comercio para que cheques los articulos 1393, 1394, del codigo mencionado donde habla sobre embargos y la manera de proceder, asi como tambien el codigo penal, para que no te dejes amedrentar.
ellos como despacho no te pueden tocar, ademas de que un cateo solo lo ejecutan los del poder judicial no un simple despacho. checa lo que es un cateo
Una orden de cateo es una salvaguarda contra una búsqueda y aprehensión no justificada o sin razón. Para que un cateo o búsqueda sea "razonable", la mayoría de los sistemas exigen que una corte o un juez emitan una orden, basada en una "causa probable". Esta orden escrita, emitida bajo juramento, determina el sitio del cateo, las cosas que pueden ser confiscadas y autoriza al investigador a confiscar la evidencia.
Para obtener una orden, el investigador debe presentar una solicitud y jurar ante el juez que la información suministrada es precisa.
La información debe contener una descripción detallada de las cosas que se van a buscar y confiscar, y el delito en razón del cual se realiza el cateo; asumiendo sobre bases razonables que las cosas manifestadas se ubican en un lugar preciso o esparcidas dentro de él, junto con la dirección completa del sitio. también debe manifestar si existen otras fuentes de información y si han sido agotadas. 351 debe:
presentadas en el formato correcto;
suscritas bajo juramento o declaración solemne de la persona autorizada;
tener bases razonables para creer que el material será encontrado en el lugar que será inspeccionado;
contar con una descripción apropiada de los objetos que se buscan y del sitio que será inspeccionado que no sea tan vago como para representar una carta en blanco o una expedición de cacería;
especificar el delito bajo investigación y mostrar una conexión clara entre el delito y los objetos que se buscan; y
justificar el tiempo para su ejecución si el que se solicita no es el ordinario.
para mas fácil Una orden que le dice a la policía que catee un cierto lugar para ver si encuentra ciertas personas o cosas. Un juez puede dar una orden de cateo si existe causa probable.
El cateo sólo podrá practicarse en virtud de orden escrita, expedida por la autoridad judicial, en la que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse, las personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se busquen y levantándose del cateo acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia, por la autoridad que practique la diligencia.
Cuando el Ministerio Público actúe como investigador de delitos, podrá pedir a la autoridad judicial que practique cateos, proporcionando a ésta los datos que justifiquen su petición.
Para la práctica de un cateo, se observarán las reglas siguientes:
La diligencia de cateo deberá limitarse al fin o fines expresados en la orden respectiva;
Si se trata de un delito flagrante, el Juez o funcionario que corresponda, procederá a la visita o reconocimiento, sin demora. como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Si no hubiere peligro de hacer ilusoria o difícil la averiguación, se citará al acusado para presenciar el acto;
Si el acusado estuviere libre y no se le encontrare, o si estando detenido estuviere impedido de asistir, será representado por dos testigos a quienes se llamará en el acto de la diligencia para que la presencien, y
En todo caso, el jefe de la casa o finca que deba ser cateada, aunque no sea presunto responsable del hecho que motiva la diligencia, será llamado también para presenciar el acto en el momento en que tenga lugar, o antes, si procediendo así, no se pusiere en peligro el éxito de la diligencia.
Son aplicables a las visitas domiciliarias las siguientes disposiciones:
Las visitas domiciliarias sólo podrán practicarse durante el día, desde las seis hasta las dieciocho horas, salvo que la diligencia sea urgente y se declare así en la orden respectiva;
Las visitas domiciliarias se limitarán a la comprobación del hecho que las motive y de ningún modo se extenderán a indagar delitos en general;
Si de una visita domiciliaria o de un cateo resultare casualmente el descubrimiento de un delito que no haya sido objeto directo del reconocimiento, se procederá a levantar el acta respectiva para hacer la consignación correspondiente, siempre que el delito no fuere de aquéllos en que para proceder se exija querella necesaria, y
Si la inspección tuviera que efectuarse dentro de algún edificio público, se avisará al encargado de éste, por lo menos con una hora de anticipación a la visita, salvo caso de urgencia.
En el caso de que el representante de una casa o establecimiento, solicite la inspección de un funcionario de la Policía Judicial, o de una Autoridad Judicial, por estarse cometiendo en la misma casa un delito, o por existir allí la prueba de que aquél se cometió, o cuando se trate de un delito in fraganti, se aplicarán las siguientes disposiciones:
No será necesario el auto motivado que ordene la inspección;
Se harán constar en una acta los motivos que ocasionaron la inspección y los resultados de la misma, y
El acta a que se refiere la fracción anterior será firmada por el denunciante
eso es basicamente el procedimiento de cateo, que no tiene nada que ver con el embargo, por otro lado si ya existiera un juicio como porque quieren negociar, si quisieran demandarte lo hacen y no avisan, y eso solo tu acreedor puede hacerlo, y quien puede notificarte de una demanda y ejecutar un embargo es un actuario, por favor nuevamente les pido antes de asustarse busquen toda la informacion necesaria en internet, yo en una tecleada en google, encontre el codigo de comercio, el codigo penal y lo que es un cateo, un saludo