Ahí te van las respuestas:
1.- La ley marca que hasta 3 años a partir de su fecha de vencimiento (si, le pusieron fecha, verdad?)
4?.- La ley marca que el acreedor puede exigir el pago de la deuda a los 91 días posteriores a la falta de pago. (ósea, si)
c) Dile que con todo gusto, pero que te de ese convenio POR ESCRITO con copia de su cédula profesional, poder notarial de pleitos y cobranzas y su IFE.
*.- Si, como te dije en el punto... 4 (no te saltaste al 2 y al 3?) SI, si pueden. Pero de hecho, te tienen que demandar primero y ya después el C. Actuario te notificaria y en su caso embargaría.
Un saludo.
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