Angel, hola le envio esto que encontre espero sirva de algo. para cuando llamanen los cobradores se lo citemos y asi no molesten al nuestra familia, vecino , amigos o patron,
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
ARTICULO 117
LAS INSTITUCIONES DE CREDITO EN NINGUN CASO PODRAN DAR NOTICIAS O INFORMACION DE LOS DEPOSITOS, SERVICIOS O CUALQUIER TIPO DE OPERACIONES, SINO AL DEPOSITANTE, DEUDOR, TITULAR O BENEFICIARIO QUE CORRESPONDA, A SUS REPRESENTANTES LEGALES O A QUIENES TENGA OTORGADO PODER PARA DISPONER DE LA CUENTA O PARA INTERVENIR EN LA OPERACION O SERVICIO, SALVO CUANDO LAS PIDIEREN, LA AUTORIDAD JUDICIAL EN VIRTUD DE PROVIDENCIA DICTADA EN JUICIO EN EL QUE EL TITULAR SEA PARTE O ACUSADO Y LAS AUTORIDADES HACENDARIAS FEDERALES, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA, PARA FINES FISCALES.
LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO SERAN RESPONSABLES, EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, POR VIOLACION DEL SECRETO QUE SE ESTABLECE Y LAS INSTITUCIONES ESTARAN OBLIGADAS EN CASO DE REVELACION DEL SECRETO, A REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN.
LO ANTERIOR, EN FORMA ALGUNA AFECTA LA OBLIGACION QUE TIENE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO DE PROPORCIONAR A LA COMISION NACIONAL BANCARIA, TODA CLASE DE INFORMACION Y DOCUMENTOS QUE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA, LES SOLICITE EN RELACION CON LAS OPERACIONES QUE CELEBREN Y LOS SERVICIOS QUE PRESTEN.
chequemos la ley de instituciones bacarias viene interesante este articulo