Este articulo de la pagina de SIFISCAL.COM.MX esta muy explicito tambien al respecto.
http://www.sifiscal.com.mx/defensafiscal/art_may.htmlAhora ya entendí porque el contador se amparó
Leanlo y enterense.
Aqui el articulo completito:
Lic. Norma Arzate Galván
Procedimiento del
IMSS para cobrar sus cuotas
Escudándose en las nuevas facultades que tiene el
imss como organismo fiscal autónomo, algunos patrones han visto y vivido el abuso en que incurren los “ejecutores” para obtener el cobro de las cuotas obrero-patronales no cubiertas oportunamente. Por esta razón, consideramos de suma importancia hacer una revisión del procedimiento legal que el Instituto debe seguir para realizar este tipo de cobros.
¿Nuevas disposiciones?
Debemos partir de que el nuevo artículo 5-a incluye ahora los términos “Cédula de Determinación” y “Cédula de Liquidación” como dos conceptos totalmente diferentes uno del otro. Lo anterior puede apreciarse de su simple lectura:
“xvi Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magnetoóptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto;
xvii Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley;”
Es decir, la Cédula de Determinación es la que tiene obligación el patrón de elaborar, y la de Liquidación es la que tiene que elaborar el
imss para precisar en cantidad líquida lo que se le adeuda.
Esta distinción resulta una novedad dentro de la Ley, pero ya estaba contemplada dentro del Reglamento para el Pago de Cuotas, vigente desde julio de 1997.
Sin embargo, de esta diferencia —sutil o sin importancia para algunos— se genera una serie de irregularidades en el procedimiento de cobro de cuotas no pagadas oportunamente.
Obligaciones patronales
Es importante aclarar que la obligación patronal de determinar las cuotas obrero-patronales y elaborar la cédula de determinación de las mismas es independiente del hecho de que el
imss le haga llegar al patrón las cédulas en papel —las verdes y anaranjadas que conocemos—, mismas que en la parte superior señalan que se trata de una “Cédula de Determinación”.
Al respecto el artículo 39 de la Ley del Seguro Social, en la parte conducente, a la letra señala:
“Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior”.
Y por su parte, el artículo 39-a del mismo ordenamiento establece:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, el Instituto, en apoyo a los patrones, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al lnstituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la presente Ley.
La propuesta a que se refiere el párrafo anterior podrá ser entregada por el Instituto en documento impreso,...
...
Cuando los patrones opten por usar la propuesta en documento impreso para cumplir la obligación fiscal a su cargo, bastará con que la presenten y efectúen el pago de la misma en la oficina autorizada por el Instituto, dentro del plazo señalado en el artículo 39 de esta Ley.
Si los patrones deciden modificar los datos contenidos en las propuestas entregadas, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y anotarán en documento impreso o en el archivo de pago que genere el programa autorizado, todos los elementos necesarios para la exacta determinación de las cuotas, conforme al procedimiento señalado en el reglamento correspondiente.
EI hecho de que el patrón no reciba la propuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto, no lo exime de cumplir con la obligación de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.”
Lo que vale la pena destacar de este artículo es —como ya lo habíamos mencionado— que el patrón es el obligado a determinar sus cuotas. Si recibe la cédula del
imss, bien; y si no, ello no le sirve de base para omitir cumplir con sus obligaciones de determinar, ni de pagar; por lo que éstas son dos acciones diferentes.
Como comentario al margen, cabe señalar que resulta totalmente imposible en la práctica tratar de pagar con las hojas cuando se tienen más de cinco trabajadores, como lo señala el artículo.
Procedimiento del
imss ante la falta de pago
Pero en fin, regresando a nuestro tema: ¿qué pasa entonces cuando el patrón no paga oportunamente sus cuotas? La respuesta nos la da con toda claridad el nuevo artículo 39-c, en los siguientes términos:
“En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero-patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntamente y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal; o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. Esta determinación deberá considerar tanto los saldos a favor del Instituto como los que pudiera haber a favor del patrón debido a errores en lo presentado por este último.
En la misma forma procederá el Instituto, en los casos en que, al revisar las cédulas de determinación pagadas por los patrones, detecte errores u omisiones de los que se derive incumplimiento parcial en el pago de las cuotas.
Las cédulas de liquidación que formule el Instituto deberán ser pagadas por los patrones dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, en los términos del Código.
En el caso de que el patrón o sujeto obligado, espontáneamente opte por regularizar su situación fiscal, conforme a los programas de regularización que en su caso establezcan, el Instituto podrá proporcionarle, previa solicitud por escrito, la emisión correspondiente sea de manera impresa, o bien a través de medios magnéticos, digítales, electrónicos, ópticos, magnetoópticos o de cualquier otra naturaleza.”
Del artículo anterior se desprenden dos situaciones muy importantes. La primera: ante la falta de pago total o parcial de las cuotas, el
imss emitirá una cédula de liquidación, la cual —segundo punto—, deberá notificarse al patrón en los términos del Código Fiscal.
En la práctica, días antes de que se venza la obligación de pago, el 17 de cada mes, el Instituto nos hace llegar la o las cédulas de determinación. Repito, “nos hace llegar”; sí, una persona se presenta en el domicilio, pregunta por el patrón y deja la cédula con quien sea.
Pero cuando el patrón no paga a tiempo, entonces llega el notificador a requerir de pago o embarga bienes, incluso en algunas ocasiones hasta con camiones y cargadores, etcétera.
Aquí es donde está el punto: ¿qué me vienes a requerir de pago?, ¿cuánto es lo que te debo y de qué?, ¿cuándo me notificaste la Cédula de Liquidación? La respuesta es nunca…, pero como nos entregaron la de Determinación, pretenden subsanar con ello tan grave omisión.
No obstante lo anterior, si usted le explica al notificador todo esto, corre el riego de que le contesten: “pues lo que usted me pide nunca lo hemos hecho, nosotros por costumbre así cobramos, y la costumbre genera derechos”.
Obvio que en esta materia eso no opera, y no debemos olvidar que si el Instituto de manera optativa nos envió la propuesta de pago de cuotas obrero-patronales vía una Cédula de Determinación antes de que fuera legalmente exigible, el hecho de no pagar a tiempo no la convierte automáticamente en una Cédula de Liquidación notificada en términos del artículo 40, primer párrafo de la Ley del Seguro Social, que por cierto señala:
“Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente en los términos establecidos en el Código. EI Instituto podrá optar, a solicitud del patrón, por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magnetoópticos o de cualquier otra naturaleza, en los términos del Código, en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación electrónica y producirán los mismos efectos que la notificación firmada autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables otorgan a ésta.”
Procedimiento administrativo
de ejecución
Entonces, retomando, vencido el plazo de pago oportuno, se debe notificar al patrón la liquidación, y éste tiene un plazo de quince días hábiles para pagar, siguientes a la fecha en que surta efectos.
De no hacerlo, entonces sí el Instituto podrá ejercitar sus facultades coactivas de cobro, iniciando el tan temido pae, Procedimiento Administrativo de Ejecución, regulado por el artículo 291 de la misma Ley del Seguro Social, que en su primer párrafo establece:
“EI Procedimiento Administrativo de Ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere el articulo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicará por éste, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables, a través de sus unidades administrativas facultadas al efecto.”
Como puede apreciarse, en este caso sigue siendo aplicable el Código Fiscal de la Federación. Al respecto, no olvidemos que ahora este ordenamiento es ampliamente supletorio a falta de norma expresa en la Ley del Seguro Social, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social.
Finalmente, es digno de resaltar que la reforma a la Ley del Seguro Social no es absolutamente desfavorable para el patrón, ni tampoco otorga “varitas mágicas” o “superpoderes” a la autoridad; de modo que estas notas no tienen la intención de que usted no pague, pero cuando por alguna razón se ubique en este supuesto, no permita que le intenten aplicar la ley en su perjuicio, porque eso en esta materia ya parece una costumbre, y recuerde que hay quienes piensan que la costumbre…
:bien: :bien: :aja: