El embargo, dada su naturaleza jurídica, efectivamente, se da "sin previo aviso". Esto es por la razón de que si se advirtiera esta acción, con seguridad el deudor sacaria sus cosas para evitar el secuestro de las mismas.
Ahora bien, el embargo NO se da así, solo porque "lo firmaste así", no, todo proceso de esta indole requiere de sus tiempos y susformas, así pues, primeramente deberias de ser DEMANDADO ante la autoridad competente por la vía mercantil y el juez y solo el juez, debera girar la orden de embargo precautorio si el titulo de credito es de caracter EJECUTIVO. De no ser así, el embargo se daria unicamente si el acreedor demuestra de forma plena el monto demandado, es decir, el embargo se daria posterior a la notificación al deudor del proceso judicial en su contra y despues, ya durante el proceso y ya demostrado el monto adeudado, podria ser el embargo, nunca antes.
Así pues, deberas estar tranquilo, esto que te dicen solo es para asustarte. Si te fueran a embargar, simplemente no te estarian avisando.
Un saludo.
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