Estimado Lexcrock,
NO se de la jurisprudencia que mencionas pero en las guía del deudor:
http://www.defensadeldeudor.info/asesoria-al-deudor/las-gu%C3%ADas-del-deudor/se menciona la protección de patrimonio familiar mediante un registro lo cual vuelve los bienes ahí inscritos como inebargables.
Se menciona en la guía:
PATRIMONIO FAMILIAR
Ahora bien, si uno AUN NO SE ATRAZA EN SUS PAGOS, PERO PIENSA HACERLO EN LOS PROXIMOS MESES, si podría conformar un “patrimonio familiar” con el total de sus bienes muebles e inmuebles. Ya que al conformarlos de esta manera, IMPOSIBILITA el efecto de un embargo sobre estos. Resultan pues, INEMBARGABLES y de esta forma, proteger en un 100% sus bienes y NO, se podría tipificar como FRAUDE, toda vez que, se realizo, ANTES de caer, en estado de insolvencia.
Como se tipifica legalmente el término “patrimonio familiar”?
El patrimonio familiar es la figura contemplada en nuestro Código Civil vigente, que tiene como principal finalidad que la familia PROTEJA los bienes que conforman su patrimonio, a fin de asegurar la atención de sus necesidades esenciales.
Que hago para constituir un Patrimonio Familiar?
Solicitarlo por escrito al Juez de su circunscripción, señalando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el RPP, los bienes que van a quedar afectados ( Art 723 Código Civil). El Juez previo a los trámites que fije la ley, aprobará la Constitución del Patrimonio Familiar y mandará a que se hagan las inscripciones correspondientes en el RPP (Art. 724 Código Civil).
DEPENDENCIA: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
NO. SERVICIO: 109
NOMBRE DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Inscripción de constitución de patrimonio familiar
DESCRIPCION DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
Dar publicidad frente a terceros respecto de los bienes amparados por esta figura.
FUNDAMENTO JURIDICO:
Artículo 14 fracción II de la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio para el Estado.
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL TRAMITE:
• Copia certificada por duplicado de la resolución judicial. • Original y copia del oficio de remisión.
FORMA(S) DE PAGO:
Recaudaciones
COSTO DEL TRAMITE Y/O SERVICIO:
$1200 M.N. (actual)
PASOS PARA REALIZAR EL TRAMITE Y/O SERVICIO (ESPECIFIQUE LA DURACIÓN):
1. Presentar la documentación requerida en la ventanilla correspondiente para la elaboración del recibo de pago.
2. Cubrir en la Caja Recaudadora los derechos que resulten.
Quien puede solicitar su constitución?
El miembro de la familia quien comprobará:
Mayoría de edad, tener su domicilio en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio, existe la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio, son de su propiedad los bienes que no reporten gravámenes, el valor de los bienes no exceda al fijado por la ley (25,000 veces el salario mínimo).
Espero le des una leida ala guía y te aclare más tus dudas.
Pero tambien te comento que las demandas son bajas y que si tu monto no supera los 100 mil pesos al banco no le res un buen candidato a demanda.
Lo que seguira pasando es que te seguiran acosando extrajudicialmente hasta que les pagues.
Y lo mejor es afiliarte para estar protegido legalmente y que cuando hayas junatado algo de dinero para pagra tu deuda DDD te ayude a entablar una negociación con descuento sobre de la deuda original.
Hasta pronto.