He recibido el día de ayer 24 de marzo un aviso previo de notificación de embargo por parte de la empresa All Delivery and General Services, S. A. de C. V. RTE SUMA ASESORES en el que me comentan que debido a mi negativa da pago a la deuda que supuestamente tengo con Fonacot y que he sido boletinada en el Buró Nacional de Crédito AD&GB. La cantidad que supuestamente adeudo es de $ 3786.77. y que debo pagar de inmediato.
Al respecto les comento que yo deje de cotizar para el IMSS desde 1995, en 1994 compré con Crédito Fonacot, y me empezaron a descontar dicho crédito, cuando cambié de trabajo, En 1995 pague de contado el adeudo que tenía con fonacot, inmediatamente que me requirieron saldar la cuenta.
Desgraciadamente he cambiado de domicilio 3 veces desde 1997 y no encuentro los comprobantes de ese pago. Hable a la empresa que me está reclamando ese adeudo, y me dicen que si no tengo forma de comprobar que ya he liquidado tendre que pagar o si no procederan al embargo.
Es legal esto? ¿Por cuántos años debe uno conservar los comprobantes de pago para que no lo traten de sorprender de está manera? ¿El Fonacot no es responsable también de tener bien organizados sus registros de pagos, para que despues de 16 años me intenten cobrar algo que ya pagué?
Estos son los datos que vienen en la notificación
Crédito: 2731 No. de Trabajador: 20531451 No. de Referencia 20531451011050
Expediente 367/05C3
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