Usted acaba de entrar en una negativa de pago la cual viene consigo la determinación de un proceso de demanda en contra de usted por fraude a la FINANCIERA, está programada la visita ya que a usted se le dio un tiempo de tolerancia de más de 15 días y usted hizo caso omiso al aviso en este momento nosotros como REPRESENTANTE LEGAL le comunicamos lo siguiente:
PROCESO DE ORDEN MEDIANTE EL CUAL SERÁN SEÑALADOS SUS BIENES POR SU NEGATIVA DE PAGO Y ACTOS DOLOSOS:
La persona con quien se entienda la diligencia de SEÑALAMIENTO, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente:
I.Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En el caso de que se embarguen depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, el monto del embargo sólo podrá ser hasta por el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales que correspondan hasta la fecha en que se practique, ya sea en una o más cuentas. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.
II.Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
III.Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
IV.Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad cónyuge
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
SI A USTED NO LE INTERESÓ DAR EL PAGO AUTORIZADO O TAL VEZ UNA EXTENSION DE PAGO, en este momento después de enviar mensaje empiezan a correr los días en el cual nos vamos a ver en el PROCESO DE DEMANDA ya hicimos la investigación previa y TENEMOS FOTOS DE LA VIVIENDA en la cual vamos a hacer el retiro pertinente para determinar si en su DOMICILIO LABORAL/PARTICULAR O DE OBLIGADO SOLIDARIO; (DEPENDENCIA LABORAL) notificarle sobre dicho proceso y los directivos tomen cartas en el asunto, no obstante, por dañar la IMAGEN DE LA EMPRESA sabía todas las consecuencias que esto ocasionaría, entonces sin más que decir que tenga excelente tarde de otra manera tiene un lapso DE 12 HORAS PARA PONERSE EN CONTACTO.
ATENTAMENTE.
LIC. MOCTEZUMA ROMAOS.
COORDINADOR DE PROCESOS Y EJECUCIONES DOMICILIARIAS.
OFICINA: 2229572107 EXT 109
WHATS APP: 55 4923 9076
ME ESTAN COBRANDO 7,300 , QUE PUEDO HACER