Buenas Tardes, quisiera de su apoyo para despejar un par de dudas.
Tengo una deuda que al día de hoy suma $14,667.45, con 30 días de atraso.
El día de hoy me llegó el siguiente correo:
Srta. (Mi nombre)
DERIVADO a su falta de interés y negativa de pago presentada durante el proceso extrajudicial, llevado en su contra por incumplimiento en el contrato firmado en su expediente ID L7629765, se establece la resolución a favor de DINERIA, es por ello que se autoriza u ordena el cumplimiento de acciones pertinentes las cuales garanticen el pago inmediato por $14,667.45 así mismo el rastreo y retiro de nóminas.
Se confirma DILIGENCIA EJECUTORIA para este 18 de JUNIO DEL 2021 EN (mi dirección)
ARTÍCULO 424. EN CUALQUIER OTRO CASO EN QUE SE DESPACHE EJECUCIÓN, MANDARÁ EL TRIBUNAL QUE SE REQUIERA AL DEUDOR, PARA QUE, EN EL ACTO DE LA DILIGENCIA, CUBRA LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, Y EN CASO DE NO HACERLO, SI NO HUBIERE BIENES EMBARGADOS AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, O LOS QUE HUBIERE NO FUESEN SUFICIENTES, SE LE EMBARGUEN LOS QUE BASTEN PARA SATISFACER LA RECLAMACIÓN.
El remitente es DEPARTAMENTO DE EMBARGOS • lic.rosahinojosa@
No tiene sellos oficiales ni nada por el estilo, pero mi pregunta es si pueden realizar un embargo de bienes y si pueden hacer la retención de mi nómina también?
Muchas gracias por el apoyo.