Buenos días tengo una deuda con dineria que me llegó esto en la cual ya quiero liquidar pero la situación económica que tengo no me ayuda y pues es lo que me mandó los supuestos abogados aquí les dejo esto
CIUDAD DE MÉXICO A 28 DE ABRIL DEL 2021.
CARLOS DE JESUS HERRERA SÁENZ, debido a la negativa en el cumplimiento del crédito solicitado con mi cliente DINERIA, es usted notificado por medios electrónicos como lo marca el CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN SU ARTÍCULO 111 FRACCIÓN VII y sus derivados, del respectivo proceso por parte de la empresa DINERIA.
El presente PROCEDIMIENTO se llevará a cabo en el C 30 17 - 41, 97960, Dzi, Tzucacab, Yucatán del adeudo que deja bajo contrato por la cantidad neta con la suma de los intereses devengados en su contrato a partir de su última fecha de pago más los gastos de cobranza que se realicen en el tiempo que el procedimiento lleve su curso, hasta la sentencia definitiva.
Por lo tanto; no habiendo sido pagada la deuda dentro del plazo señalado por mi representado, le solicito hacer el pago inmediato del monto total al día de hoy 28/04/2021 con un tiempo de gracia por 04 HORAS A PARTIR DE RECIBIDA ESTA NOTIFICACIÓN.
EN CASO DE NO EFECTUAR EL PAGO EN EL PLAZO ANTES MENCIONADO, SERÁ NECESARIO RECURRIR A LA VÍA EXTRAJUDICIAL, COMO LO MARCA EL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBIDO A SU INCUMPLIMIENTO QUE SE HA PRESENTADO POR USTED Y NEGACIÓN EN ESTABLECER CONVENIO DE LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 362. LOS DEUDORES QUE DEMOREN EL PAGO DE SUS DEUDAS, DEBERÁN SATISFACER, DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO, EL INTERÉS PACTADO PARA ESTE CASO.
Como se da a conocer en la siguiente tabla se muestra el Saldo Total el cual será ejercicio de la acción de cobro fiscal debido a la negativa de pago, el segundo saldo es el cual en su momento se pudo llegar a una conciliación.
SALDO TOTAL DE COBRO
$8,482.90
El despacho LS ABOGADOS ESPECIALIZADOS. En calidad de representante legal de DINERIA y/o Proximus Finance S. de R.L. de C.V. Ha realizado el ejercicio de cobro mediante convenio, y en respuesta a la omisión que por parte del posible demandado C. CARLOS DE JESUS HERRERA SÁENZ se ejercita la acción extrajudicial en el domicilio fiscal estipulado en el contrato, si el mismo no es propietario de dicho inmueble se procede conforme lo marca EL CÓDIGO DE COMERCIO EN SU ARTÍCULO 1393. La diligencia se llevará a cabo mediante el requerimiento de pago inmediato al demandado, su representante o la persona con la que se entienda como lo marca el ARTÍCULO 1394 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
La acción posterior al procedimiento se sujetará a los bienes muebles susceptibles de la acción fiscal de cobro como lo marca en su artículo 1395 DEL CÓDIGO DE COMERCIO; MERCANCÍAS, CRÉDITOS DE FÁCIL Y PRONTO COBRO, A SATISFACCIÓN DEL ACTOR, MUEBLES DEL DEMANDADO, ETC.
Dirección Judicial
LS Abogados Especializados
Tel: 5571587071 5572589556 - WhatsApp: 5570789368 Los importes sufren cambios sin previo aviso, comuníquese de manera inmediata. Por ningún motivo deposite en otro Banco, o entregue dinero fuera de los Bancos señalados en el contrato. Realice su pago en BANCOMER al convenio CIE: 1371681 a su REFERENCIA: 547275006147035 a la razón social Proximus Finance S. de R.L. de C.V.
¿Que puedo hacer en estos casos?