Me llego esto a mi whatsapp, que puedo hacer?
PROCEDIMIENTO EN DOMICILIO
IPF DIGITAL MÉXICO S.A DE C.V
VS
Xxxxxxx
Exp.4124156
Ciudad de México a 30 de noviembre de 2020.
Xxxxx, debido a la negativa en el cumplimiento del crédito solicitado con mi cliente CREDITEA, es usted notificado por medios electrónicos como lo marca el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 111 fracción VII y sus derivados, del respectivo proceso por parte de la empresa CREDITEA.
El presente PROCEDIMIENTO DE COBRO, se llevará a cabo en el domicilio fiscal del adeudo que deja bajo contrato , 8, por la cantidad neta con la suma de los intereses devengados en su contrato a partir de su última fecha de pago más los gastos de cobranza que se realicen en el tiempo que el procedimiento lleve su curso, hasta la sentencia definitiva.
Como se da a conocer en la siguiente tabla se muestra el Saldo Total el cual será ejercicio de la acción de cobro fiscal debido a la negativa de pago, el segundo saldo es el cual en su momento se pudo llegar a una conciliación Y LO PERDIO.
SALDO TOTAL DE COBRO SALDO PERDIDO
$25508.15
$10700
El despacho CORPORATIVO COBRANZA REAL S.A DE C.V. En calidad de representante legal de CREDITEA y/o IPF DIGITAL MÉXICO S.A C.V. Ha realizado el ejercicio de cobro mediante convenio, y en respuesta a la omisión que por parte del posible demandado Cxxxxxxx ejercita la acción extrajudicial en el domicilio fiscal estipulado en el contrato, si el mismo no es propietario de dicho inmueble se procede conforme lo marca el Código de Comercio en su artículo 1393. La visita se llevará a cabo mediante el requerimiento de pago inmediato al demandado, su representante o la persona con la que se entienda como lo marca el artículo 1394 del Código de Comercio.
La acción posterior al procedimiento se sujetará a la acción fiscal de cobro como lo marca en su artículo 1395 del Código de Comercio.
Dirección Judicial
CORPORATIVO COBRANZA REAL S.A DE C.V
Tel: 5571588863 - 5570958468
Los importes sufren cambios sin previo aviso, comuníquese de manera inmediata. Por ningún motivo deposite en otro Banco, o entregue dinero fuera de los Bancos señalados en el contrato.
Le recordamos que la ley establece; que comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error o de la buena fe, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Evítese complicaciones y gastos innecesarios. Le recuerdo que no hay autoridad que le libere de la obligación de pago, ya que al firmar adquirió derechos, pero también obligaciones. “Ojalá le podamos ayudar a subsanar esta penosa situación”
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