Saludos, hace una semana me llego el siguiente correo por parte de edecor
SEGUNDA INDICACION DE PROCESO
NO SE A PUESTO EN CONTACTO A LOS NUMEROS 55 6728 6883 Y 84 POR LO CUAL LA INDICACION QUE LA EMPRESA MANEJA ES DESACATO POR PARTE DE JUZGADOS SE LE VISITARA Y ENTREGARA UN EMPLAZAMIENTO PARA VERNOS EN JUZGADOS
· NOMBRE DEL DEMANDADO : xxxxx
· EXPEDIENTE: xxxxxx
· DIRECCION: xxxx
· CORREO: xx
ES NUESTRO DEBER ADVERTIRLE QUE LA FINANCIERA se encuentra en una campaña de cobro mediante JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, JUICIOS PENALES POR EL DELITO DE FRAUDE, entre otros y SU DEUDA HA SIDO POSTULADA POR NUESTROS ABOGADOS para ejecutar una ORDEN DE DEMANDA de pago derivado del INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, DE EVASION DE PAGO CALIFICADA Y TENTATIVA DE FRAUDE en contra de nuestro representado
* LA FINANCIERA POR MEDIO DE ÉSTA ÁREA LEGAL, MANEJA UN PROCESO JURIDICO EN DONDE SE DETERMINO ASPECTOS QUE CONFORME A DERECHO RATIFICAN SI EXISTE DICHA NEGATIVA DE PAGO PARA PROMOVER LA RECUPERACIÓN DEL SALDO VÍA MERCANTIL CON UNA CUANTIA EXIGIBLE DE $57,009.00
* EN EL CASO QUE EL DEMANDADO DESEE CONCILIAR SE OFREZCE UNA ALTERNATIVA PARA RESOLVER SU SITUACIÓN LEGAL POR LO MISMO SE LE REQUIERE DEL CONTACTO INMEDIATO AL CENTRO DE APOYO Y CONCILIACIONES LEGALES AL TELEFONO 55 6728 6883 Y 55 6728 6884 LOS ABOGADOS JULIETA JUAREZ Y EMILIO ORTIZ CON GUSTO LE BRINADARA LOS PORMENORES JURIDICOS DEL MISMO PROCESO YA INSTAURADO EN SU CONTRA.
SALDO GENERADO EN PROCESO (GASTOS COSTAS, TRANSPORTACION, COLABORADORES, ADSEMAS DE LOS INSUMOS GENERADOS POR EL PERSONAL: $57,009.00
*SE NOTIFICA QUE LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES ANTE EL JUZGADO SE MANEJA EN EL PROCESO ASI MISMO SE DETERMINA QUE EL DEUDOR HA INCURRIDO TAMBIÉN EN UNA POSIBLE TENTATIVA DE FRAUDE.
LA OMISIÓN DE SU PARTE A SIDO TOMADA COMO NEGATIVA; ASI LOS DÍAS DE NO PAGO; ASÍ COMO LAS GESTIONES DE COBRANZA DOCUMENTADAS QUE LO AVALAN TANTO POR LA FINANCIERA COMO POR LOS REPRESENTANTES JURÍDICOS Y ESTA INSTANCIA CONCILIATORIA.
Artículo 2063. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
Artículo 2066. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
Artículo 2068. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
AL TERMINO DE LAS 12:30 HORAS DEL DÍA MIERCOLES 23 SEPTIEMBRE 2020 SU EXPEDIENTE SERÁ TURNADO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, EL ÁREA LEGAL YA TIENE LISTA TODA LA EVIDENCIA PARA INICIAR EL PROCESO DE RECUPERACIÓN DE SU ADEUDO.
LIC. LEONARDO SUAREZ ZAMBRANO
DEPARTAMENTO LEGAL
lo que mas me preocupa es el monto el cual hace dos meses era de 7800 directo con lendon.
no eh podido liquidar porque no tenia un trabajo fijo
me comunique con ellos anteriormente pero no brindan una solución viable para poder liquidar, requieren todo el pago
hoy recibí el siguiente correo
TERCER Y ÚLTIMO AVISO
CDMX, 28 septiembre 2020
NOMBRE: xxx
NO. EXPEDIENTE: xxxx
DIRECCION: xxxxxx
SALDO ADEUDO: $57,009.20
CITATORIO: LOS QUE SUSCRIBEN, DESPACHO DE EDECOR SOLUCIONES SA DE CV, NOS DIRIGIMOS A USTED DE LA MANERA MÁS ATENTA Y RESPETUOSA CON LA FINALIDAD DE CITARLO, CON SU REPRESENTANTE LEGAL O ABOGADO. PARA TRATAR LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ADEUDO PENDIENTE CON NUESTRO REPRESENTANDO.
ARTÍCULO 1873.- PUEDE EL DEUDOR OBLIGARSE OTORGANDO DOCUMENTOS CIVILES PAGADEROS A LA ORDEN O AL PORTADOR. ARTÍCULO 2063.- EL DEUDOR PUEDE CEDER SUS BIENES A LOS ACREEDORES EN PAGO DE SUS DEUDAS. ESTA CESIÓN, SALVO PACTO EN CONTRARIO, SÓLO LIBERA A AQUÉL DE RESPONSABILIDAD POR EL IMPORTE LÍQUIDO DE LOS BIENES CEDIDOS. LOS CONVENIOS QUE SOBRE EL EFECTO DE LA CESIÓN SE CELEBREN ENTRE EL DEUDOR Y SUS ACREEDORES, SE SUJETARÁN A LO DISPUESTO EN EL TÍTULO RELATIVO A LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS. ARTÍCULO 2065.- EL PAGO PUEDE SER HECHO POR EL MISMO DEUDOR, POR SUS REPRESENTANTES O POR CUALQUIERA OTRA PERSONA QUE TENGA INTERÉS JURÍDICO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
EL DEUDOR: ES AQUELLA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE SATISFACER UNA CUENTA POR PAGAR CONTRAÍDA A LA PARTE ACREEDORA O PRESTAMISTA, ELLO CUANDO EL ORIGEN DE LA DEUDA ES DE CARÁCTER VOLUNTARIO, ES DECIR, QUE EL DEUDOR DECIDIÓ LIBREMENTE COMPROMETERSE AL PAGO DE DICHA OBLIGACIÓN. DADA ESTA SITUACIÓN, EN LA QUE EL DEUDOR NO EFECTÚE LOS PAGOS A SU ACREEDOR, ÉSTE PODRÁ EJERCER ACCIONES LEGALES CONTRA EL DEUDOR PARA INTENTAR RECUPERAR LA DEUDA CORRESPONDIENTE.
EVITE CONSECUENCIAS LEGALES, LE RECORDAMOS EL CONTRATO QUE USTED FIRMO, ES EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, PARA HACER EFECTIVA LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS, PODEMOS LLEGAR A LA MEDIACIÓN PARA AMBAS PARTES Y EVITAR QUE SE PROCESA A UN ENBARGO POR FALTA DE PAGO.
Comuníquese de inmediato teléfonos 55 6728 6883 o 55 6728 6884, WhatsApp: 55 2158 1513
la verdad no se que hacer son muy despotas.
incluso ni Bancomer se puso en ese plan y tenia el mismo tiempo de adeudo pude liquidar con mucho menos de lo que era.