BUENOS DIAS
TENGO UNA DEUDA DE MIMONI POR $2700, ME LLEGO A MI CORREO ELECTRONICO LO SIGUIENTE ABAJO PONGO EL ESCRITO,
PERO TENGO ANTES PRIMERO ERA DEMANDA Y LUEGO EMBARGO¿? AHORA PROCEDE EMBARGO PREACUTORIO¿?
AHI SEÑALAN QUE EL EMBARGO ES MUCHISIMO MAS A MI ADEUDO
CABE SEÑALAR QUE ES LA PRIMEROA VEZ QUE ME LLEGA ALGO ASÍ OSEA NO SE ME HA NOTIFICADO NI DEMANDA NI NADA
EL ADEUDO ES DE APROX 1 AÑO
Corporativo Jurídico
SR (A).- GARCIA CORONADO KARINA
DOMICILIO SEÑALADO: BACA CALDERON 314 BALDERRAMA HERMOSILLO
MONTO A EMBARGAR: $ 39,940.00
CLIENTE: FINANCIERA MIMONI
CONTRATO: M190258
NOTIFICACION DE EMBARGO
Hemos realizado diversas gestiones a fin de recuperar el adeudo, derivado de su crédito obtenidos con FINANCIERA MIMONI, Ante su negativa de pago, le informamos que se ha presentado escrito inicial de demanda en su contra ante el tribunal competente del distrito judicial de SONORA, donde el C. Juez señalo fecha para emplazarlo y realizar un embargo de bienes con auxilio de la DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL, así como el apoyo de un CERRAJERO si usted no permitiera el acceso al domicilio, Es en este momento cuando se le requerirá por el pago total de su adeudo, obligándose usted a pagar la cantidad de $ 39,940.00 mas intereses generados, gastos de cobranza y ejecución, al dia de hoy usted puede liquidar con la cantidad de:
$ 2,730.00
DICHO PAGO LO PUEDE REALIZAR EN OXXO COMO PAGO DE SERVICIO A NOMBRE DE FINESTRELLA REFERENCIA 11001902581 ANTES DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020
En caso de negativa en el acto se procederá a garantizar el adeudo con bienes muebles e inmuebles a través del embargo, el cual será hasta de por 3 veces el importe del adeudo requerido.
Esta diligencia se atenderá con el personal que se encuentre o incluso con uno de los vecinos y el señalamiento de embargo lo hará el C. Actuario adscrito al juzgado en acatamiento al auto de exequendum dictado por el juez.
Creemos conveniente señalar los artículos que enmarcan el Código de Comercio y el Código Penal Vigente.
Código de Comercio:
Art. 1393.- Si el deudor no aguarda el día y hora señalados para la práctica de la Diligencia, esta se efectuara con persona alguna que señale la parte actora.
Art. 1394.- La Diligencia de Embargo no podrá suspenderse por ningún motivo hasta su conclusión.
Nos reservamos el derecho de denunciar penalmente la acción que por derecho corresponde de acuerdo a los siguientes artículos:
Código Penal:
Art. 249, Frac. II “Se sancionara, al que para eludir la práctica de una Diligencia Judicial, notificación o citación de cualquier autoridad, oculte su domicilio o designe otro destino o niegue de cualquier modo verdadero…..”
Art. 400, Frac. III. “Se sancionara al que oculte o favorezca la ocultación de personas o cosa alguna que cuadre en el delito, o bien impida averiguación de información….”
Evite pasar por este proceso penoso para usted y su familia, tiene hasta el 14 de Septiembre de 2020 para liquidar su prestamo. Para Cualquier aclaración comunicarse a los teléfonos 3336158614 o via whatsapp 3322380862
ATENTAMENTE
DEPARTAMENTO JURIDICO
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