Me llego un documento hoy precisamente de banco azteca , y dice lo siguiente .
Dirección banco azteca vs nombre del deudor y la aval .
Asunto : notificación extra judicial
En virtud que ha desaprovechado , las diversas oportunidades que BANCO AZTECA le brindo para solucionar el problema jurídico , que tiene con dicha empresa , entendiéndose una rotunda negativa para cumplir con la obligación adquirida al firmar un pagare por el crédito obtenido , se presentó la demanda judicial y por tanto tendrá que esperar a los abogados designados por la citada personal moral , el día 23 de julio 2020 , quienes se constituiran en su domicilio debidamente acompañados del actuario judicial que el juzgado correspondiente se sirva autorizar para el efecto de llevar acabo la diligencia de embargo a que hacen referencia a los artículos , 1391. 1392. 1393 , 1394 y 1395 del código federal de comercio en vigor .
Y abajo dice
Aclarándole que en caso de que usted se oponga a la diligencia el actuario podrá solicitar en ese momento el auxilio de la fuerza publica , así mismo como el rompimiento y fractura de cerradura de su domicilio , esto con fundamento en el articulo 1.124 del código de procedimiento civiles en vigor , lo que ocasionará un detrimento en su patrimonio ya que la ley autoriza , embargar bienes equivalentes a tres veces el monto de lo adeudado además de la pena y moral que sufre usted y su familia por la necesidad de penetrar en sus domicilio con fedatario publico para sustracción de viene y/o embargar el inmueble de su propiedad.
Me podría ayudar por favor , que debo hacer y si esto es cierto ?