Por cierto muy buena la intervencion y la nota la cual reproduzco con permiso de Soydeudor (verdad que me das permiso?)
Esto nos da aun mas esperanzas....!
PARTE SOBRE EMBARGOS_
Con el fin de continuar aprovechando esta oportunidad que se me brinda para poder expresar mis experiencias y algunos conocimientos relacionados con la defensa de los deudores de la banca, considero importante hacerte saber que soy abogado y me dedico desde el año de 1995 hasta la fecha, a la defensa de los deudores de la banca, cuento con una especialidad en esa materia y modestia aparte, los juicios que se me han encomendado, he tenido la fortuna de sacarlos a favor de mis clientes, los deudores.
Mi interés en este blog de ninguna manera es con afán de lucro o comercial, sino simplemente compartir experiencias profesionales que pudieran servir para evitar los abusos de los bancos, por esa razón no proporciono mi nombre completo, ni dato algún, porque no me interesa obtener ningún beneficio económico.
Hechas estas aclaraciones les comento.
Si tu caso ya se encuentra tramitándose en algún juzgado en donde por supuesto tu eres el demandado y la demanda es en la vía ejecutiva mercantil, cerciorate en el expediente, ¿que bien embargo el actuario del juzgado a petición del banco que te demanda. ? Si este bien es de tu propiedad y si tienes documentos que así lo acrediten. ¿Por qué?
Las mas de las veces los abogados que se dicen representantes del banco (luego te explico eso de que se dicen …), se ponen de acuerdo con el actuario del juzgado y embargan cualquier bien que se encuentra en tu domicilio o afuera de este, generalmente vehículos y que resulta que no son tuyos, porque los estas pagando o porque son de una persona distinta. Entonces la sugerencia es que promuevas antes de que se dicte la sentencia definitiva una tercería excluyente de dominio, es decir, que le avises al verdadero propietario del bien embargado, para que se presente al juzgado y le muestre al juez con facturas que el es el dueño de dicho bien y que no lo eres tu.
Esto, si bien no deduce la deuda, deja al banco sin posibilidad de adjudicarse un bien que te es ajeno y tendrá entonces que pactar contigo un convenio en el que tu puedas comprometerte a pagar de acuerdo a tus posibilidades.
Ahora si te comento eso de que, los abogados se dicen representantes del banco.
Para acreditar su personalidad en un juicio, generalmente los abogados que se dicen representantes de algún banco exhiben un poder notarial en el que se les nombra apoderados para pleitos y cobranzas, pero fíjate que ese poder esta otorgado por un ejecutivo del banco y no por el presidente del consejo de administración de dicho banco, ya que la ley ordena que por tratarse de instituciones de crédito no cualquier funcionario firma los poderes sino el presidente del consejo de administración, según lo prevén los artículos 1, 3, 4 y 12 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por eso no todos lo abogados que se dicen representantes del banco, lo son.
Por otra parte, la copia certificada del poder que se le otorga a algún representante del banco para poderte demandar, debe estar certificada por el mismo Notario Publico que elaboro el poder original o primigenio, o si no, por otro Notario Publico que haya tenido a la vista el original o una copia certificada de este.
Muchas veces los abogados presentan una copia de su poder en un juzgado y le piden al Secretario de Acuerdos de ese juzgado que les certifique una copia, para con esa copia certificada por el Secretario demandar a otro deudor en otro juzgado, pero como ahora sabes, que esa copia no esta certificada por Notario Publico y en la forma comentada, este poder no tiene valor y en consecuencia el juicio entablado en contra del deudor se debe declarar nulo hasta que se exhiba un poder que reúna los requisitos mencionados.
Es también importante hacerte saber que la ley dispone que si algún juez, magistrado o ministro tiene relación de parentesco, de amistad o de negocios, tenga interés directo o indirecto, si ha asistido a fiestas o si tiene cualquier tipo de relación con alguna de las partes, no puede conocer del juicio, así lo dispone el articulo 170 del Código de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al Código de Comercio. Es decir, que si el juez que conoce de tu juicio es tarjeta habiente del banco que te demanda, o tiene su cuenta en dicho banco, o tiene cualquier tipo de crédito con el mismo, no puede ni debe conocer del juicio en el que se te demanda, tu abogado podrá averiguar por medio de un informe que rinda la comisión bancaria y de valores si el juez que conoce de tu asunto tiene relaciones comerciales con el banco que te demanda.
Posteriormente te hago más comentarios,
SOBRE LAS DEUDAS
tomando en cuenta que las deudas de los tarjeta habientes indudablemente que tienen que ser pagadas, también es cierto que deben ser liquidadas conforme a ciertos requisitos que prescribe la ley, no los bancos ni los deudores, la ley.
Los bauchers que se firman legalmente son conocidos como pagares. Los pagares son títulos de crédito que regula el Código de Comercio y la ley general de títulos y operaciones de crédito. Si el ultimo pagare fue firmado hace mas de tres años la acción ejecutiva mercantil que tiene el acreedor prescribe, es decir, ya no lo puede cobrar en esa vía.
La vía ejecutiva mercantil es la que trae aparejada ejecución, esto significa que el Juez que conoce del juicio ordena un embargo de bienes propiedad del deudor al iniciarse el juicio, pero si el ultimo pagare tiene mas de tres años de haberse firmado, esta acción ya no se pede ejercitar así lo determina el articulo 165 de la Ley General de Títulos de Crédito. El acreedor tendrá que ejercitar otra vía, que es la ordinaria mercantil y no exige un embargo necesariamente.
Los tarjeta habientes deudores que tengan menos de tres años con su deuda podrían solicitar una copia de su contrato de crédito de la tarjeta y sino se los dan, este se puede exigir por medio de un Juez. Esto es para conocer las condiciones a que se obligaron tanto el banco como el tarjeta habiente en el contrato. Casi en su totalidad estos contratos son ilegales porque no cumplen con los requisitos a que se refiere el articulo 28 Constitucional en cuanto a que, el Banco de México o Banco Central es la única autoridad facultada para aprobar el crédito y para fijar las tasas de intereses tanto ordinarios como moratorios y la duración del crédito como lo prevé el articulo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito. Esta autorización debe constar por escrito a los que se les llama “circulares” que deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación para cumplir con lo que establece el articulo 3 del Código Civil Federal. Es decir, para que todos los individuos de una sociedad denominados gobernados conozcan este tipo de interés. Así también, por tratarse de contratos de adhesión deben estar autorizados por la Profeco, sino lo están son nulos no reúnen los requisitos que marca la ley y además deben estar firmados por un representante del banco que tenga facultades para disponer del dinero de los clientes de ese banco y esas facultades deben estar descritas en el contrato y apoyadas en el poder respectivo. Recordemos que el dinero que prestan los bancos no es del banco es de los clientes del banco y por eso los bancos cobran una comisión que es su ganancia.
Y los bancos tienen la obligación de otorgar los prestamos con estricto apego a las sanas practicas que le den seguridad a las operaciones procurando la adecuada atención a los usuarios del crédito, así lo dispone el articulo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Como en la mayoría de los casos los contratos no reúnen estos requisitos, pues entonces el contrato es nulo y al ser nulo la ley ordena que las cosas se retrotraigan al estado en que se encontraban antes del firmar el contrato. Esto significa que las cosas vuelvan a estar como estaban antes de la firma del contrato, NO DESAPARECE EL CRÉDITO O LA DEUDA, PERO SI LOS INTERESES y entonces se debe cobrar el 9% anual de interés ordinario y el 6% anual de interés moratorio. ¿Qué diferencia verdad?.
Para aquellos que no firmaron contrato, habría que solicitarle al banco emisor de la tarjeta la constancia documentada de que dicho banco cumplió con el requisito a que se refiere el articulo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, esto significa, que el banco para poder otorgar el crédito dinero ajeno, el de sus clientes, debe realizar un estudio socioeconómico al sujeto de crédito para saber si este, puede o no pagar el crédito, cuales son sus ingresos, de donde provienen, cuales son sus egresos, en que los emplea, y si los ingresos son continuos o constantes. Y este estudio socioeconómico debe constar por escrito y firmado por quien lo realizo describiendo en que se baso para ese estudio. Si el banco no cuenta con ese estudio financiero o socioeconómico del tarjeta habiente significa que ha puesto en riesgo el dinero de sus clientes y quien autorizo el crédito debe ser sancionado en los términos a que se refiere el articulo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Y como lo prevé la ley de que nadie esta obligado a lo imposible y si el que otorgo el crédito lo hizo sin saber las posibilidades del deudor, este debe pagar lo que le sea posible, cuando le sea posible, de la forma que sea posible y con los intereses antes mencionados.
¿Qué diferencia verdad?