volvieron a mandar mas amenzasas... y ahora resulta que es muchisimo mas alto de lo que era la deuda, por cierto intente entrar al portal para conocer mi deuda real y ya no tengo acceso. adjunto el mensaje:
EMPLAZAMIENTO FISCAL DOMICILIARIO
C. Rodrigo Urbano Solorio se hace del conocimiento que debido a la falta de probidad en relación al cumplimiento del Servicio Financiero prestado por parte de la Sociedad Mercantil, CREDITEA IPF DÍGITAL MÉXICO S.A. de C.V. se lleva a cabo la notificación por medios electrónicos como lo marca el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 111 fracción VII y sus derivados.
Se llevará a cabo el presente Emplazamiento en el Domicilio ubicado en: Dr Barragan , 804 5 COL Esperanza DEL Esperanza MUN DISTRITO FEDERAL CP 3020 por la cantidad neta con la suma de los intereses devengados en su contrato a partir de su última fecha de pago más los gastos de cobranza que se realicen en el tiempo que el procedimiento lleve su curso, hasta la sentencia definitiva.
Como se da a conocer en la siguiente tabla se muestra el Saldo Total el cual será ejercicio de la acción de cobro fiscal debido a la negativa de pago, el segundo saldo es el cual en su momento se pudo llegar a una negociación, para mayores informes del Proceso Extrajudicial, Comuníquese al Despacho.
SALDO
NEGOCIACIÓN
$34,658.54
$22,554.14
VIGENCIA AL: 15 DE AGOSTO DEL 2019
El despacho Cajiga y Asociados S.C. en calidad de representante legal de CREDITEA IPF DÍGITAL MÉXICO S.A. de C.V. Ha realizado el ejercicio de cobro mediante convenio, y en respuesta a la omisión que por parte del demandado C. Rodrigo Urbano Solorio se ejercita la acción extrajudicial en el domicilio fiscal estipulado en el contrato, si el mismo no es propietario de dicho inmueble se procede conforme lo marca el Código de Comercio en su artículo 1393. La diligencia se llevará a cabo mediante el requerimiento de pago inmediato al demandado, su representante o la persona con la que se entienda como lo marca el artículo 1394 del mismo ordenamiento.
La acción posterior al emplazamiento se sujetará a los bienes muebles susceptibles de la acción fiscal de cobro como lo marca en su artículo 1395 del Código de Comercio; mercancías, créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor, muebles del demandado, etc.