Buena tarde solicito de su apoyo, tenia un crédito con moneyman y desafortunadamente no lo he podido liquidar fueron 8 mil pesos ahorita tengo 3 meses sin pagar y me están llegando estos correos,
Cliente MONEYMAN
Art. 88 C.C. Establece que quien demande el incumplimiento de un contrato mercantil podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena en él prescrita.
ESPERO SU COMPROBANTE DE PAGO MONEYMAN, RECUERDE COLOCAR LA LAYENDA EN SU TICKET (DETENCION DE PROCESO) Y SU NOMBRE COMPLETO, DE NO SER ASI SE LLEVARÁ EL PROCEDIMIENTO EN EL DOMICLIO FISCAL DEL ADEUDO QUE DEJO BAJO SU CONTRATO (DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN), ESTO DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DEL MISMO Y/O TENTATIVA DE FRAUDE, QUEDO PENDIENTE, SALUDOS CORDIALES.
SALDO TOTAL AL DIA 01/07/2019:
LIQUIDA HOY 08/07/2019:
$30,776.10
$23,673.92
PRACTICAJA BBVA BANCOMER:
Pago de servicios o bien a cuenta al
Beneficiario: IDF Capital, S.A.P.I. de C.V. S.O.F.O.M.E.N.R
Convenio CIE: 1441108
Referencia: 1217821
DEPÓSITO EN VENTANILLA BANCOMER:
Beneficiario: IDF Capital, S.A.P.I. de C.V. S.O.F.O.M.E.N.R
Cuenta: 0110824976
Convenio CIE: 1441108
Referencia: 1217821
Art. 1839 C.C. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
Evite consecuencias legales, le recordamos que el contrato, es el documento base de la acción, para hacer efectiva la suerte principal y los intereses moratorios devengados, podemos llegar a la mediación para ambas partes y evitar que sea boletinado en Buro de Crédito