Hola, en el mes de Octubre solicite un préstamo Creditea (en línea) hasta Diciembre pude hacer mis pagos quincenales pero a partir de Enero ya no pude solventarlos, hablé con ellos y me comentaron que no podían esperar, he recibido correos y llamadas por Fraude aún cuando solicite prórroga. El día de hoy recibí este correo de su despacho de cobranza:
EMPLAZAMIENTO FISCAL DOMICILIARIO
México, Ciudad de México a 09 de Abril de 2019
CAJIGA Y ASOCIADOS S.C.
VS
Exp. 3829740
Debido a la negativa en el cumplimiento del crédito solicitado, es usted notificado por medios electrónicos como lo marca el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 111 fracción VII y sus derivados, del respectivo “Arraigo Domiciliario por Fraude” por parte de la empresa CREDITEA IPF DÍGITAL MÉXICO S.A. de C.V.
El presente “Arraigo Domiciliario” se llevará a cabo en el domicilio ubicado en, Mi dirección...EDO PUEBLA, por la cantidad neta con la suma de los intereses devengados en su contrato a partir de su última fecha de pago más los gastos de cobranza que se realicen en el tiempo que el procedimiento lleve su curso, hasta la sentencia definitiva.
Como se da a conocer en la siguiente tabla se muestra el Saldo Total el cual será ejercicio de la acción de cobro fiscal debido a la negativa de pago, el segundo saldo es el cual en su momento se pudo llegar a una conciliación.
SALDO TOTAL DE COBRO
SALDO CONCILIATORIO
$21,133.63
$11,378.59
El despacho Cajiga y Asociados S.C. en calidad de representante legal de CREDITEA IPF DÍGITAL MÉXICO S.A. de C.V. Ha realizado el ejercicio de cobro mediante convenio, y en respuesta a la omisión que por parte del demandado se ejercita la acción extrajudicial en el domicilio fiscal estipulado en el contrato, si el mismo no es propietario de dicho inmueble se procede conforme lo marca el Código de Comercio en su artículo 1393. La diligencia se llevará a cabo mediante el requerimiento de pago inmediato al demandado, su representante o la persona con la que se entienda como lo marca el artículo 1394 del Código de Comercio.
La acción posterior al emplazamiento se sujetará a los bienes muebles susceptibles de la acción fiscal de cobro como lo marca en su artículo 1395 del Código de Comercio; mercancías, créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor, muebles del demandado, etc.
La verdad me preocupan los términos utilizados