Sí el deudor ya no vive ahí, nada pueden hacerte, la deuda es de él, y se fue cion él, ahora que lo ubiquen y que le cobren. Tienen que demandar, y al que demandan es al deudor, el que tiene que dar la cara al asunto - ante las autoridades, no despachos de cobranza que aparte de molestar, no pueden lograr nada-. El dos de julio, si gustas sientate junto a la puerta, eso sí con una buena silla y una bebida refrescante, porque no van a llegar. Los embargos nunca se avisan , son sorpresa, factor que debe aprovechar el actuario...
Saludos