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 !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!!

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lunazul
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MensajeTema: !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!!   Amiga - !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!! Icon_minitimeMar Jul 21, 2009 3:01 pm

estimados Abogados, les quiero contar un problema que tiene una amiga, ojalà me puedan dar su opiniòn:

Sucede que hace como 4 años su papà pidio un prestamo de $20 mil pesos a un Sr. Dice que al parecer (es que no esta bien segura pues su papà hizo esto a escondidas) se pacto el pago de interes de 2mil pesos hasta que cubriera la deuda, pero para esto le pidieron un aval, este aval es su mamà dejando como garantìa la casa donde viven (ya que la casa esta a nombre de su mamà).

De eso tiempo a la fecha si han pagado (al principo) bien los intereses, ùltimamente creo que ya no porque no han tenido dinero. Luego.. resulta que el Acreedor original ya no vive ahì o sea hace tiempo que no saben de èl.

Ahora resulta que le habla un Abogado quien dice haber comprado la deuda y que tienen en su poder una letra (pero no especifica, ya que a veces le dice que es un contrato firmado por su mamà y su papà)

Este abogado le esta requiriendo un pago por $31 Mil pesos y eso que le esta dejando a salvo muchos intereses que deben ya que desde Octubre del año pasado no han pagado nada. Y le dice que le esta haciendo un favor al avisarle de la deuda pero que no va a esperar mucho... que de otra manera va a proceder a demandar y embargar la casa.

Ella le pidio copia de la letra o el pagarè que dice tener (que luego lo menciona como un contrato)... al principio le dijo que sì le daria la copia pero hasta hoy no le da nada y solo le esta requiriendo el pago.

Como un parentesis les quiero contar que a raiz de este problema hace como dos semanas ella estuvo a punto de sufrir un infarto... los doctores dicen que llegaron a tiempo al Hospital de otra manera ya no estuviera aqui ( ella tienen un bebè de 2años es soltera)

Ella fue a ver a un Lic. pero èl solo se limito a decirle (como ella le dijo que no tenia dinero por ahora) que no le pagara al tipo, que para èl esa deuda ya habia caducado (pero como sabe esto si ni siquiera tienen copia de lo firmado????)

QUE LE ACONSEJAN???? yo le he dicho que trate de conseguir el papel que se firmô... o al menos donde localizar al prestamista.... porque lo malo es que siempre que le pagaba algo su papà , nunca pidiò un comprobante...

Esto es a grandes rasgos loq ue me contò... està muy preocupada... que puede hacer????

Les agradezco mucho su atenciòn que se sirvan dar al presente mensaje.

saludos
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MensajeTema: Re: !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!!   Amiga - !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!! Icon_minitimeMar Jul 21, 2009 3:17 pm

Para poder demandar se requiere que se tenga:

I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).

También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).


De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).

Traen aparejada ejecución

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al articulo 1346, observándose lo dispuesto en 1348.

II. Los instrumentos públicos.

III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288.

IV. Las letras de cambio, libranzas, vales, pagarés, y demás efectos de comercio en los términos que disponen los artículos relativos de este código.

Acciones cambiarias en el pagaré:

a) Directa. Se da contra el suscriptor y el aval, si existe. Prescribe en tres años, contados a partir del vencimiento.

b) De regreso, Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiesen circulado por endoso en propiedad o sesión ordinaria.

Caducidad de las acciones cambiarias:

a) Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados,

b) Por no haberse presentado a tiempo,

c) Por no haberse levantado el protesto.

d) Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto.

e) Por no haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los tres meses siguientes,


lunazul
dile que le heche una llamada a DDD o que contrate un abogado de su entera confianza, para que no el la lleven al baile, saludos y espero que esta informacion sirva de algo
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MensajeTema: Re: !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!!   Amiga - !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!! Icon_minitimeMar Jul 21, 2009 3:54 pm

Hola lunazul,

Si es bien importante saber con toda certeza que tipo de documento Firmarón ya que de esto dependerá efectivamente el que se pueda proceder legalmente.

Los unicos documentos que llevan aparejada la ejecucion son los pagares y los cheques, lo que significa que podría haber un Embargo precautorio.

La deuda es relativamente pequeña y sería bueno negociar con el Abogado que les ha llamado...

Es importante obtener copia del documento para poder como se puede proceder.

Saludos !!!


Última edición por DJ el Mar Jul 21, 2009 4:41 pm, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!!   Amiga - !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!! Icon_minitimeMar Jul 21, 2009 4:37 pm

http://www.scjn.gob.mx/PortalSCJN/MediosPub/Noticias/2009/Noticia20090114Bis.htm

• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre diversos tribunales de Circuito.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la acción para cobrar un pagaré prescribe a los tres años, a partir de la fecha de su vencimiento.
Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre tres tribunales colegiados de Circuito, que estaban en desacuerdo respecto a partir de cuándo debe computarse el plazo de tres años para que opere la prescripción de la acción cambiaria a que se refiere el artículo 165, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos.
Los ministros argumentaron que de la interpretación sistemática de los artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicables a los pagarés, se concluye que el término para realizar el cómputo en que opera la prescripción de la acción cambiaria, ejercida con un pagaré como documento que funda la acción, inicia el día siguiente del vencimiento de dicho documento mercantil.
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MensajeTema: Re: !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!!   Amiga - !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!! Icon_minitimeJue Jul 23, 2009 12:51 pm

RETOMANDO EL TEMA....

Les informo que el yal abogado le diò una copia a mi amiga de un pagare en donde connstan las firmas de su papà y de su mamà y tiene fecha de 2007.(no me indico el mes y dia exacto).. pero a ella se le hace raro porque en esas fechas ellos estaban aqui en la Cd. de Mèxico....y entonces ¿còmo fue posible que renovaran esa deuda que tenian en un principio por $20 mil pesos?

Bueno para no hacerselas mas de cuento.. como ella quiere terminar el problema consiguiò $10mil pesos y hablò con este supuesto abogado (que le pide los $31mil pesos) para ver si acepta ese dinero.. pero en caso de que si los acepte...

SOLICITO AYUDA DE ALGUN EXPERTO PARA QUE ME ORIENTEN EN COMO REDACTAR UN DOCUMENTO EN DONDE CONSTE QUE LA DEUDA QUE CONSTA EN DICHO PAGARE QUEDA LIQUIDADO CON LA CANTIDAD EN EFECTIVO DE $10MIL PESOS.

Esto con el fin de quedar protegida para que ya no le vuelvan a cobrar por el mismo... y respecto a dicho pagare, es obvio que se lo tienen que devolver pero.. ¿tiene que firmar el abogado que queda satisfecho y por ende liquidada la deuda? o cual es el procedimiento a seguir..

Mil gracias por sus atenciones
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MensajeTema: Re: !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!!   Amiga - !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!! Icon_minitimeJue Jul 23, 2009 3:15 pm

ALGUIEN ME PUEDE CONTESTAR?
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MensajeTema: Re: !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!!   Amiga - !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!! Icon_minitimeJue Jul 23, 2009 3:27 pm

hola luna azul pues tendra que decir la fecha y el lugar donde se pacta y que con la cantidad xxxxxxxxxxxquedara saldada la cuenta y le sera entregado el pagare original.............debera firmar el licenciado que tiene su pagare y poner su numero de cedula profesional y anexar una copia de su IFE y debera haber algun testigo por parte de tu amiga o dos si se puede los cuales deben firmar que son testigos de que ella le pago por dicho pagare y antes de entregar el dinero le debe de firmar y entregar el pagare y ya ella darle el dinero,,,,,,,,creo que asi se debe hacer deja ver si alguien te da una mejor asesoria.
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MensajeTema: Re: !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!!   Amiga - !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!! Icon_minitimeJue Jul 23, 2009 3:28 pm

Hola lunaazul,

Antes que nada que no se confien en que ese docuemnto sea Real sobre todo por las dudas que comentas!!.. y para estar seguros de que este documento es en realidad un Pagaré, deberías de subirlo al FORO para poder darte una respuesta más acertada.

Si el Abogado acepta la propuesta de pago, con que el les devuelva el pagaré original en donde constan las firmas de los Sres. es más que suficiente.

Sin embargo, si pueden redactar una carta finiquito en donde conste que con la cantidad de 10 mil pesos, queda liquidada la deuda original por $$$ cantidad que ampara el pagaré firmado con fecha xxxxx en la Cd. xxxx, firma de común acuerdo del Abogado y de los Deudores. ADEMAS de lo que ya te comentó rosy.

Saludos !!!
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MensajeTema: Re: !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!!   Amiga - !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!! Icon_minitimeJue Jul 23, 2009 3:52 pm

Rosy y DJ Gracias por sus respuestas.

pero tengo otra pregunta:

En dado caso de que se vayan a juicio, o sea que ese abogado demande... ¿si puede y por cuanto? teniendo en cuenta las cifras que les enuncie arriba. Se supone que el prestamo fue de $20mil y èl dice que no se conforma con 10mil quiere tambien una camioneta de 3y media que tienen (ya esta viejita, pero tambien la quiere) o de lo contrario demandara y dice que sera por la cantidad aprox de $60mil pesos ¿ES CIERTO ESTO?

nO LE CONVENDRA A MI AMIGA MEJOR IRSE A JUICIO?
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MensajeTema: Re: !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!!   Amiga - !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!! Icon_minitimeJue Jul 23, 2009 3:59 pm

CREO QUE LA CAMIONETA VALE MAS O MENOS LOS $20MIL
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MensajeTema: Re: !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!!   Amiga - !!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!! Icon_minitimeJue Jul 23, 2009 4:14 pm

Bueno en caso de que exista el Pagaré, la demanda es por la vía ejecutiva lo que siginifica que lleva aparejada la acción del embargo precautorio, es decir que la norificación de la demanda y el embargo precautorio se llevan acabo al mismo tiempo.

Si ellos NO se niegan a pagar.. es mejor que lleguen a un acuerdo antes de la Demanda por que de lo contrario tendran que contratar a un Abogado lo suficientemente hábil para que salgan bien librados.

Desafortunadamente en el caso de los pagarés son una promesa incondicional de pago en un lugar y fecha determinada.
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!!!!ABOGADOS: ASESORIA POR FAVOR para una amiga de Durango!!!
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