buen dia me ofrecen un convenio que me enviaron por internet por la casa de cobranza pero tengo dudas que sea valido, a continuacion lo copio:
MÉXICO, D.F. A 09 de enero de 2015.
Mediante el presente se hace constar para todos los efectos legales que NESTOR ALEXANDER PORTER PACHECO con
domicilio en CALLE 90 MZA56 LT6 REGION 221, REGION 221, BENITO JUAREZ, 77517, QR, en este acto reconoce
adeudar y se obliga a pagar a Banco Santander (México) S.A. con domicilio en Vasco de Quiroga número 3900, Torre A,
piso 2 colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, México, Distrito Federal, la cantidad total de $35,744.75
(TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 75/100 M.N), derivado del crédito número
5470466003049544 otorgado por Banco Santander S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander,
importe que incluye los intereses y accesorios generados al día en que se firma el presente convenio.
Con la intención de proporcionar un apoyo a NESTOR ALEXANDER PORTER PACHECO en el pago de la cantidad antes
mencionada y reconocida, Banco Santander (México) S.A. le ofrece una quita condicionada, del 44% para quedar un
saldo a pagar de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N); mismo que NESTOR ALEXANDER PORTER
PACHECO, en este acto reconoce adeudar y que se obliga a pagar conforme a la siguiente tabla:
Fecha de Pago Monto
13-Enero-2015 $20,000.00
Una vez cumplida la condición de realizar los pagos conforme a la tabla anterior, Banco Santander (México) S.A. le
otorgará a NESTOR ALEXANDER PORTER PACHECO la quita ofrecida y el finiquito más amplio que en derecho
corresponda, así como la actualización de su estatus en Buró de crédito, conforme a las leyes vigentes.
Las partes convienen en que en caso de no cubrirse el(los) pago(s) parcial(es) conforme a la tabla anterior, las cantidades
recibidas, serán aplicados por Banco Santander (México) S.A. hasta donde basten y alcancen, al pago de la cantidad
total reconocida en el orden siguiente: (i) intereses devengados, (ii) comisiones por gastos de cobranza y (iii) saldo de
capital dispuesto, sin perjuicio de que se sigan generando intereses moratorios sobre la suma principal insoluta a su cargo
hasta que ésta quede íntegramente cubierta o bien, quede extinta.
Se firma en dos tantos al día de su fecha, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
LO ACEPTO O ES UNA TRETA DE LA CASA DE COBRANZA????