Ahora bien pensando en que formulo mal su pregunta, legalmente si existe una manera de ampararse una vez demandado mercantilmente usted puede ampararse siempre y cuando el pagare no se haya emparejado con el embargo y haya sido notificado de la demanda antes del embargo entonces si existe un garantía la cual podríamos llamar una especie de amparo con dicha garantía usted detiene el embargo, pero para eso primero tendría que ser demandado.
Ya que la extinción de un adeudo solo puede dar por una orden de un juez previo juicio o por el pago del mismo mediante y con documento que conste legalmente la extinción del derecho de cobro.