¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Embargo

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Chika fressa
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MensajeTema: Embargo   Embargo Icon_minitimeMiér Oct 22, 2014 4:37 pm

Hola amigos mi caso es de que saque ccrédito en famsa y por motivos laborales ya no pude pagar deje de pagar hace 7 meses y me llego una carta hace rato de embargo judicial ke pagara hoy o en 48 horas me iban embargar..  noseke hacer estoy preocupada aparte la casa no es Mia es de mis papas es una carta se llama embargo y proceso judiciales
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MensajeTema: Re: Embargo   Embargo Icon_minitimeMiér Oct 22, 2014 5:38 pm


¡No te dejes intimidar!

Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.

¿Entonces sí pueden embargar mis cosas?

Sí, pero para que pueda haber un embargo de bienes siempre (sin excepción) el acreedor deberá dar inicio a un juicio mercantil (Art. 17 Const). Todo acreedor preferirá siempre negociar mucho antes que preferir entablar un juicio qué le resultará costoso y mediante el cual no tiene garantia real de poder recuperar el dinero que le debes.

El riesgo real de una demanda en tú contra depende de algunas variables:
• Tipo de acreedor
• Monto adeudado
• Tiempo en mora
• Tipo de crédito o financiamiento


¿Qué es una demanda mercantil?

Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraida por un tercero con el.

En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.

Pero... ¿Con qué pruebas podrían demandarme?

El acreedor cuenta cómo elementos probatorios de la deuda que se tiene con el con los estados de cuenta y/o el contrato de apertura del crédito del que se deriva la deuda. Estos documentos una vez certificados por un contador que el mismo banco elige, se convierten en títulos ejecutivos de crédito y tienen exactamente la misma fuerza cómo elemento cobrable judicialmente que la que tiene un pagaré.

Todo esto en base al artículo 68 de la ley de instituciones de crédito que dice:

Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán titulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en sucaso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas ala fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.
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MensajeTema: Re: Embargo   Embargo Icon_minitimeMiér Oct 22, 2014 6:19 pm

Entonces que hago estoy asustada es una carta de una cobranza donde dice demanda iniciada no dice monto ni fecha del embargo y marque y pidieron que lo liquidara para evitar todo el proceso de embargo y arriba decía que me presentara en una sucursal
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MensajeTema: Re: Embargo   Embargo Icon_minitimeMiér Oct 22, 2014 10:49 pm

Es simple. Los embargos no se avisan, esos tienen la finalidad de sorprender al deudor en su domicilio, sí se avisaran, pues todo deudor se ausentaría el día de la "diligencia". Puro cuento. Un embargo de verdad, simplemente te cae el juzgado, no se anda avisándote. Las demandas tampoco se avisan...No te presentes a dicha sucursal, a no ser que tengas el dinero para pagarles...y ni así si quieres llegar a una "quita"...

Saludos
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MensajeTema: Re: Embargo   Embargo Icon_minitimeJue Oct 23, 2014 9:59 am

Solo lo dicen para asustarla y lo logran, si quiere saber si esta demanda acuda a un juzgado con su ife y solicite información si existe una demanda en su contra. por lo demás no se asuste, lea lo que le escribí arriba, y no se deje intimidar busque la opción para negociar.
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