Primero que nada, no se preocupe, si el documento en cuestion proviene de un despacho de abogados, usted puede estar tranquila, para que proceda un procediento de embargo debe de instalarse una demanda de caracter mercantil y la unica persona que puede dictaminar un embargo es un juez, y para que eso suceda usted debe haber sido notificada por un juzgado de paz para llegar a un acuerdo conciliatorio.
El documento que recibio usted debe ser un aviso extra judicial que quiere decir NO ES JUDICIAL y es la tecnica mas usada por los despachos para poderle cobrar mediante el factor miedo al que someten al deudor, le invito a visitar nuestros articulos de esta pagina para que usted este mejor informada.