En un principio teníamos contrato con Telmex y nos ofrecieron un paquete mas económico por parte de la marca Axtel que contenía los mismos servicios con los que contábamos en Telnmex. Los primeros meses (diciembre-febrero 2013) reportamos quejas de cobros fuera de paquete ofrecido, ya que nos estaban cargando servicios fuera de paquete pero que en la contratación nos dijeron que estaban incluidos en el costo de nuestro paquete. Sin tener resolución de la marca Axtel y al recibir una oferta de Telmex donde el paquete estaba mas económico decidimos regresar nuevamente a Telmex.
Para regresar a Telmex, ellos nos exigían pagar el ultimo recibo que teníamos con Axtel.
Una vez liquidando con Axtel la tienda Telmex se haría cargo del cambio de compañía conservando el mismo numero, Telmex no dijo que no se haría ningún cargo o cobro por incumplimiento de contrato por parte de Axtel, ya que solo era cambio de compañía.
Nos comentaron que pasaria aproximadamente una semana para que se cancelara la linea de Axtel. Así mismo Axtel recogió el módem y la linea de cableado de fibra óptica.
Telmex no nos podía hacer la coneccion si no estaba liquidado con Axtel. Se liquido y Telmex nos conecto.
Tiempo después estuvimos recibiendo llamadas en las cuales Axtel nos exigía el pago por un adeudo que teníamos con ellos, al tratar de aclararlo nos comentaron que ese pago era a causa del incumplimiento de contrato. El cual no nos entregaron y no esta firmado por la titular de la linea.
A mediados del mes de marzo llego un requerimiento de pago por la cantidad de $3,103 en el cual dice:
"Toda vez que a la vez no exista registro de pago al adeudo que tiene para con Axtel SA de CV hemos abierto una estancia en su contra motivo por la cual hago de su conocimiento que solamente un juez mercantil podrá despachar orden de ejecución para los siguientes efectos:
Ser requerido por funcionario judicial adscrito al juez de lo mercantil " quien obligadamente deberá de identificarse plenamente como autoridad judicial de lo contrario pida auxilio de la policía a fin de ejecutar diligencia de embargo y secuestro de bienes de su propiedad que basten para asegurar el pago de lo reclamado, como suerte principal así como de intereses ordinarios y moratorios ademas de los gastos y costes que genere dicha ejecución, ponderando que para el caso de opción se hará uso de los diversos apremios que la ley establece para tal efecto, así como el uso de la fuerza pública, rompimiento de cerraduras y hasta arresto.
Para el caso de que su deseo sea evitar las consecuencias legales de su morosidad, deberá liquidad el adeudo antes del 31 de marzo del 2014.
atentamente
Dirección Jurídica
Despacho jurídico: Colcom Inteligencia de Recaudación
Guadalajara, Jalisco
Pidiéndole a ustedes me puedan orientar y ayudar en este problema. Agradezco su atención. Muchas gracias