1.-Un despacho de cobranza (bufete, como mencionas) no puede embargar, solamente lo puede hacer el juzgado con previa demanda promovida por el acreedor, es decir no es un problema de 2, la autoridad (a través de lo que conocemos como juzgado) debe de participar.
2.- Los embargos nunca se avisan, caso contrario, no es más que una simple amenaza que no se habrá de cumplir, te aseguro que el 31 de Diciembre a las 16:00 no pasara nada.
3.- Un despacho recupera de manera extrajudicial, es decir, sin que haya demanda, y al momento que ésta surge, se les acaba el contrato a los del despacho, en otras palabras, al despacho no le conviene que haya demanda y carece de sentido que te amenacen con ese hecho.
4.- Sí quieres saber cuanto debes, consulta el círculo de crédito o el buró de crédito (en este caso creo que es al círculo), ahí aparecerá la cantidad real.
5.- Los juzgados están de vacaciones, así es que en este momento no procede ningún embargo.
Saludos