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 quebranto

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PERLA CHIAPAS
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MensajeTema: quebranto   quebranto Icon_minitimeLun Oct 28, 2013 9:31 pm

por favor ayudenme
a que hace referncia laley del impuesto sobre la renta especificamente a que se refiere el articulo 31 fraccion XVI inciso "b"
que tiene que ver mi declaracion anual y en que me perjudica deber y no pagar
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MensajeTema: Re: quebranto   quebranto Icon_minitimeMar Oct 29, 2013 3:40 am

Buenos días.

Eso se refiera a cuando tu acreedor deduce fiscalmente una de tus deudas, en cuyo caso tendrías que declarar ese dinero como un ingreso, y tendrías que pagar el impuesto que corresponde.


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MensajeTema: Re: quebranto   quebranto Icon_minitimeDom Nov 03, 2013 8:13 am

gracias liliana
podrias ser mas especifica
quien me notifica, o por que medio me entero que la deuda ya no es con el acreedor original
puede el acreedor volver a requerir el pago una vez que ha solicitado el quebranto
como hago mi declaración, al sat para notificar ese quebranto
como quedaria mi adeudo con el acreedor ante el buro de credito
quien decide que se convierta la deuda en quebranto
se supone que uds. estaban negociando con mi acreedor, y no recibo informacion de ustedes sino de mi acreedor en esos terminos
soy afiliada desde el mes de enero y verdaderamente necesito se me informe mas explicitamente
gracias por la información
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MensajeTema: Re: quebranto   quebranto Icon_minitimeDom Nov 03, 2013 11:30 am

Hola.

La notificación se te hace por escrito y lo manda el banco directamente por correo o mediante un mensajero.

El acreedor no renuncia a su derecho de cobrarte, aunque haya deducido esa deuda, te puede volver a querer cobrar.

Lo declaras como un ingreso co la ayuda de tu contador.

Quedarías con ese registro en tu historial, lo cual se considera como un registro muy negativo.

El banco es el que lo decide el que tu deuda le causa un "quebranto" y así lo reportará ante el buró de crédito.

Muchas veces los cobradores envían notificaciones falsas haciendo referencia a supuestas deducciones fiscales de sus deudas para que ustedes se sientan presionados. Saber si tu deuda fue deducida o no es muy sencillo; obtén tu reporte de crédito especial y ahí lo dirá.

En caso de que tu deuda haya sido deducida efectivamente, nosotros evitaremos que el banco les quiera requerir ese pago en el futuro.

Pero creo que lo primero es verificar si en efecto existe esa deducción, así sabremos de que forma proceder.

Saludos.


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MensajeTema: Re: quebranto   quebranto Icon_minitimeDom Nov 03, 2013 1:10 pm

Buenas tardes, si yo finiquito una deuda con un banco a través de una quita ¿el banco puede deducir fiscalmente la diferencia entre lo que pague y lo que debia?

Gracias y saludos
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MensajeTema: Re: quebranto   quebranto Icon_minitimeLun Nov 04, 2013 12:20 am

Buenos días deardodo

No, ya que esa deuda ya fue liquidada (aunque sea con una quita). En este caso el banco ya no pude deducirla.


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