Ante la ley todo pago al que no corresponda recibo legalmente redactado carece de valor probatorio, a menos claro que se imponga un testimonial y en juicio se compruebe la veracidad del mismo.
Proceso costoso y largo y con mínimas probabilidades de éxito, sin embargo está en su derecho de promoverlo, más no es mi consejo.
Dado que han quedado en blanco espacios asignados en el pagare para interese y cargos moratorios, es más que seguro que el acreedor los rellenara a libertad, no se preocupe demasiado pues la ley impone máximos tolerables o puede tipificar usura, caso en el cual las cosas podrían salir muy mal para el acreedor, sin embargo debe aprender la lección y no volver a firmar en blanco.
Por otro lado, claro que es posible y su derecho presentarse ante autoridad y realizar el pago correspondiente contando con testigo de calidad que posee fe pública, sea ante el ministerio público o el juzgado de paz de su localidad.
Si este es su deseo cite a su acreedor y realice el pago exigiendo ahora sí y no solo pidiendo los recibos correspondientes ANTES de hacer el pago.