Debe solicitar el cambio de calificación o la eliminación de los registros directamente en el buró a menos que:
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 25-05-2010
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Artículo 24.- La eliminación del historial crediticio prevista en el artículo anterior no será aplicable en supuestos siguientes:
I. Tratándose de uno o más créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago de
alguna adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a cuatrocientas mil UDIS, de con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de
pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados.
II. En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene a un Cliente persona física la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus Usuarios.
Artículo reformado DOF 01-02-2008