FUENTE:
www.jesusmartinezalvarez.com.mx/interior/dctos/articulo/2008/Cronica02jul08.doc -
TOYOTA: ¿INGENUIDAD O FRAUDE?
Jesús Martínez Álvarez
La semana pasada, la Agencia (EFE) publicó que “El fabricante japonés Toyota Motor revisará a la baja sus previsiones de venta de vehículos para 2008 en más de 100.000 unidades debido a la debilidad de la demanda en el mercado estadounidense..”
Como he comentado en diversas ocasiones, la recesión económica en los Estados Unidos está afectando a nuestro país. Es cierto, estamos mejor preparados, desde el punto de vista macroeconómico, para hacer frente a este tipo de contingencias, pero de ninguna manera podemos sostener que no nos afecta, como algunos insisten.
En México también se advierte la falta de circulante. No son casuales los grandes descuentos en el comercio y ver a millones de personas agotando sus tarjetas de crédito más allá de sus capacidades de pago, así como a las empresas automotrices poniendo a la venta unidades con grandes facilidades.
En caso de adquirir algún vehículo a crédito, los ciudadanos debemos ser sumamente cuidadosos, ya que existe una práctica que se ha venido aceptando como normal, que consiste en que al firmar el contrato de crédito se firma también un pagaré. Sin embargo, en el texto del pagaré – y esto es sin excepción – no se especifica que éste forma parte del contrato, y de presentarse algún conflicto, pueden tratar de cobrarle, por un lado, el faltante del crédito, y por otro lado, si usted se los permite, el total del pagaré que usted firmó del mismo adeudo.
Para mayor ilustración pongamos un ejemplo real de una financiera automotriz, en este caso Toyota Services de México, S.A. de C.V.
Los hechos son los siguientes:
Una persona adquirió una unidad Toyota con fecha 31 de enero de 2005, celebrando contrato de apertura de crédito simple, operación que se realizó en una ciudad distinta a la capital de la República, por ser el domicilio fiscal del adquiriente.
Con base en el contrato número 10733CD06, se suscribió un pagaré que sirvió, en este caso, para comprobar la disposición del crédito otorgado.
Los pagos se cubrieron regularmente. Probablemente algunos de ellos no en la fecha precisa, y como consecuencia procede el cobro de intereses moratorios.
A pesar de que la unidad se pagaba regularmente, en agosto de 2007, los abogados de Toyota Services de México presentaron ante un juzgado de la capital de la República una demanda por el pago total del pagaré, por una cantidad aproximada de 165 mil pesos, sin tomar en cuenta los pagos ya realizados.
El 7 de febrero del año 2008, a las 8 AM, se presentaron en el domicilio particular del deudor, en la ciudad de México, un notificador y los abogados de Toyota para requerir el pago completo del pagaré. Se les explicó que los documentos comprobatorios se encontraban en las oficinas de la ciudad donde se tenía el domicilio fiscal, y que incluso, dicha unidad había sufrido un accidente en el mes de diciembre, siendo declarado por la aseguradora como pérdida total, por lo que fue depositada en la agencia donde fue adquirida.
Toyota tenía conocimiento de que el deudor se encontraba al corriente de los pagos y con motivo del siniestro, contaban con la total seguridad de que la aseguradora, siendo Toyota la beneficiaria, les pagaría totalmente. Pago que se les hizo en el propio mes de febrero.
Al notificador y a los abogados esto no les importó y procedieron al embargo de la propiedad.
El “deudor” se vio obligado a contratar a un abogado, para demostrar que ese pagaré era parte del contrato de crédito, es decir, el cliente tiene que contar con los servicios de un especialista para poder aclarar que el contrato y el pagaré formaban parte de lo mismo, pues esto requirió de la presentación de múltiples pruebas y varios meses de litigio.
Como resultado de la buena defensa, el “deudor” ha ido ganado en el juicio y Toyota Services envió un oficio al Juez de la causa aceptando que se daba por pagado con el seguro que cobró.
Lo que pretendieron los abogados de Toyota Services de México, suponemos, es lo que se conoce en el ámbito jurídico como fraude procesal, ya que de haber existido una mala defensa, hubieran cobrado una cantidad totalmente indebida, que no procedía, como a ellos mismos les constaba.
Lo grave de todo esto es que el señor Alejandro del Hoyo, Director General de Toyota México, S.A. de C.V., estuvo enterado de este juicio, y al parecer no le interesó.
La pregunta es: ¿para la empresa Toyota y su área jurídica, esta forma de actuar (dolosa) es una práctica permanente para obtener dinero indebidamente de sus propios clientes?
jema444@gmail.es