Hola, buenas tardes: el dia de ayer recibi correspondencia de un despacho sin nombre solo esta el logo, diciendo que mi domicilio puede ser embargado el adeudo que tengo con Santander y con autorización del juzgado y actuario para la identificación de inmuebles.
En la carta hay un párrafo que según el art.1394 del código de comercio dice que se puede realizar embargo de bienes y si no me encuentro en el domicilio la persona que atienda le solicitaran el pago, también menciona que en caso de omisión de mi parte se utilizara la fuerza publica e incluso fractura de cerraduras.
Mi pregunta es: Pueden hacerlo sin presentar orden del juez, es valido que vengan solo a checar el inmueble, tengo que darles permiso para que entren o solo me quieren asustar?
Gracias.