Hola Elen:
Recibe un cordial saludo de mi parte, esperando que te encuentres bien, y respecto a tu consulta, en vía de asesoría legal te informo lo siguiente:
Los requisitos para constituir un patrimonio de familia, que es un gravamen a los bienes inmuebles que han adquirido durante el matrimonio los cónyuges, para que los mismos en virtud de ese gravamen éstos bienes sean inembargables, imprescriptibles y no puedan ser afectados por ningún otro gravamen, el cual está gravado e inscrito ese gravamen de Patrimonio Familiar en el Registro Público de la Propiedad a favor de los miembros de la familia que lo constituyen, son: Que el o los bienes inmuebles que deseen gravar los miembros de una familia estén libres de todo gravamen, y tramitar la constitución de dicho patrimonio familiar por el medio legal para ello, que en realidad no es un juicio, sino una jurisdicción voluntaria.
Para ello los bienes que se van a gravar como patrimonio familiar deben estar libres de todo gravamen anterior, a efecto de evitar el delito de fraude a acreedores. Esta jurisdicción voluntaria no es meramente un juicio, prácticamente es una solicitud, que se lleva a cabo ante la Autoridad Judicial correspondiente con todas las formalidades que marca la Ley, y su trámite en promedio es de unos cuatro meses, después de que se dicta la Sentencia correspondiente, y una vez que la misma causa estado, y en ejecución de la misma, una vez constituido judicialmente ese patrimonio familiar, el Juez gira el oficio respectivo al C. Director del Registro Público de la Propiedad correspondiente, a efecto de “gravar esa propiedad como patrimonio de familia, y a partir de ese momento”, de acuerdo a la Ley queda protegida a favor de los miembros de la familia porque ya no puede ser afectada por cualquier otro tipo de gravamen ese patrimonio familiar, quedo a tus ordenes para cualquier aclaración ó información adicional, como tú más atento y seguro servidor.
ATENTAMENTE
LIC. JAMF