Hola a todos.
Pues si, ya no aguanto mas esta presion que estan... inge, inge, inge.... y aunque se que nada es legal de lo que dicen, si me altera los nervios.
No habia contestado esta carta por cuestiones de tiempo, y tambien, que ya no me habian molestado en unos 15 días..
Para los que no vieron la carta la pueden ver aqui:
https://2img.net/r/ihimizer/img522/9858/cartad.jpgResulta que ya ahora me mandan otra carta... pero que creen, ya en sobre y toda la cosa, ya no la pegaron... sera porque le dije al gerente que estan violando la ley del secreto bancario...??
Pero bueno, entonces ayer lei la famosa carta D y esta exactamente igual que la que ustedes pueden ver aqui, solo que ahora el monto total es de $18000.00!!!!
Como ven??? de un prestamo de $20,000.00 he dado un poco mas de 30 y ahora resulta, que quieren casi otros 20!!!! Y ya revente, ya me canse, de que me quieran asustar, asi de que mi idea es contestar esta carta para que sepan que me defiendo, que se lo que se debe de hacer, ademas que mi mama si se asusta, y pues la agarran tambien los nervios...
Mi idea es contestar asi, claro con las mejoras que ustedes me hagan el gran favor de decirme:
En vista de las ultimas cartas recibidas en mi domicilio me veo en la obligacion de hacerle saber que conozco mis obligaciones y tambien mis derechos y que utilizare todos los medios posibles para hacerlos valer.
En la carta D que me mandan hacen mencion que procederan con un embargo, por lo que le recuerdo lo siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAP. 1 DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
ART. 16. TODO HOMBRE, MUJER Y NIÑO TIENEN DERECHO A VIVIR EN PAZ.
Nadie puede ser molestado en persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de LA AUTORIDAD COMPETENTE, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
(Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008)
Autoridad competente llamese Juzgado y SOLAMENTE podrán entrar en mi domicilio con una orden girada por un juez.
Código Penal Federal
Usurpación de funciones.
Art. 250 . Se sancionara con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos dias de salario mínimo a quien incurra en el delito.
Codigo Penal de Guanajuato. (ESTE NO SE SI PONERLO, APLICA PARA GTO)
Art. 251. A quien indebidamente se atribuya y ejerza funciones públicas, se le sancionara con prisión de un mes a cinco años y de diez a cincuenta días de multa.
Codigo Penal Federal.
Art. 285. Se impondrán multas de un mes a dos años de prisión y multa, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca furtivamente , con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
.... Pero como ven, aquí me mencionan el Código de Comercio de la localidad, o sea de Gto.... aquí que puedo decir..????
Y otra pregunta, esta ultima carta no viene firmada como en la anterior, importa???
Que es eso de la firma apocrifa???
Asi que espero su ayuda porque pienso llevarselas mañana personalmente....
Shalom