Una deuda está dentro del carácter de lo civil, no lo penal, por eso nunca se puede castigar de esa forma a un deudor. Otra cosa sería fraude, pero ese se da en el caso de que hayas obtenido el crédito falsificando información ( IFE , comprobante de ingresos, etc) Con falsificar información no digo mentir,una falsificación de información es por ejemplo, que emitas una credencial del IFE con datos falsos, un recibo de nómina igualmente falso, y por último, aún queda que una entidad crediticia debe de verificar la inforrmación que se le esta brindando, es su obligación, de eso depende que te den el crédito, como puedes ver idear un fraude no es cosa sencilla, el que acusa a un deudor de fraude, no sabe de lo que esta hablando, o quizá lo sepa, pero se apoya en el desconocimiento de su víctima para "apantallarla".
Por otro lado, una demanda claro que acaba en embargo, pero, ¿por que dicen que le embargarian a tu hermano? ¿fue aval? o tus papás, ¿fueron avales?
Saludos