Consultante:
Primero que nada, realice el pago de derechos correspondiente ante el SACM, ésto para evitarse la necesidad de garantizar el adeudo y evitar que corran los accesorios fiscales como actualizaciones, recargos y multas, además de que evitará que le corten el suministro.
Después, con el recibo de pago correspondiente, acuda a interponer una demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de su estado.
Los conceptos de violación son indebida fundamentación y motivación, primordialmente, aquí por principio los gana, porque el fundamento que emiten en sus formatos orden de pago está mal estructurados; con decirle que ni si quiera mencionan el artículo 194, que es la base del cobro del derecho respectivo.
O podría también interponer una demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de su estado.
En ambos casos requerirá de un buen abogado lo que conlleva a un oneroso gasto por representación legal.
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