Bueno, este es respecto a un comentario que ví en el chat del programa de radio (no se pudo escuchar el audi del mismo.por eso pregunto aqui). ¿Es cierto que en caso de embargo la ley mexicana autoriza rompimiento de cerraduras?, sí es asi, entonces en donde queda aquello de que puede uno oponerse al embargo (en la primer visita)? O peor aún, ´sí uno no esta, ¿con todo y eso pueden embargar -rompiendo cerraduras-?