Hola,
Primero que nada les deseo un muy feliz año nuevo y que sea para todos mejor que este pasado, y espero que salgamos todos pronto de nuestras deudas! :albino:
Leyendo en el foro, en una de las cartas que envía un despacho a otro usuario, menciona que embargarán en el domicilio o en la fuente de empleo.
Independientemente de que sean puras amenazas por los cobradores, me surge la duda existencial de si cuando se inicia una demanda pueden realmente embargar en la fuente de empleo.
No me cuadra porque obviamente las cosas no están a nombre del deudor, pero que pasa por ejemplo, si el deudor registró el domicilio para que le llegaran sus estados de cuenta.
Saludos y de antemano gracias por la labor que realizan, de aclararnos temas como estos.
:lol!:
Deudora2010