SPEAN-LiD!
Suspender Pagos + Estabilizar su economía y Ahorrar + Negociar con sus acreedores = Liquidar sus Deudas.
ES ESTE UN FORO QUE LO ÚNICO QUE PRTETENDE ES APOYARTE COMO DEUDORA DEL MEJOR MANERA POSIBLE CON RESPALDO LEGAL AL AFILIARTE Y QUE TENGAS ASESORÍA, LO QUE SE TE OFRECE ES TRATAR DE CONSEGUIR UN DESCUENTO CON LAS INSTITUCIONES BANCARIAS A LAS QUE TU DEBES PARA QUE PUEDAS HACER EL PAGO DE UNA SOLA EXHIBICIÓN Y PUEDAS FINIQUITAR TU DEUDA DE ESTE MODO. LO QUE TU HARAS ES AHORRAR LO MAS QUE PUEDAS Y CUANDO HAYAS JUNTADO UNA CANTIDAD QUE CREAS QUE PUEDES OFRECER A ESTAS INSTITUCIONES QUE LO ÚNICO QUE QUIEREN ES COBRARTE A COMO DE LUGAR Y NO ACEPTARAS NINGUNA REESTRUCTURA Y SOPORTATARS EL ACOSO DE DEÀRTAMENTOS DE COBRANZA
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https://www.defensadeldeudor.org/la-guia-del-deudor-f19/OFICINAS DEL DEFENSA DEL DEUDOR
https://www.defensadeldeudor.org/afiliaciones-f44/nuestras-oficinas-en-el-df-t1472.htmAFILIACION
afiliaciones_angel@defensadeldeudor.orgQue es un despacho de cobranza?
Son agencias “especializadas” en recuperación de cartera vencida. Los bancos las COMISIONAN (les pagan una comisión de lo que logren recuperar, entre el 15 y el 25% del monto recuperado), para tratar de recuperar la que sus clientes tienen con ellos. Siendo así, los bancos NO les venden la cartera vencida a los despachos y por lo tanto, los despachos de cobranza NO SON DUEÑOS DE LA CARTERA VENCIDA y por lo mismo, no tienen NINGUN PODER LEGAL SOBRE DE ESTA. En el 99.9% de los casos, las personas que les llaman por teléfono o los visitan en sus domicilios NO SON LICENCIADOS, son simples EMPLEADOS que buscan sacar su comisión y que DEBEN de cumplir con metas diarias de promesas de pago (en promedio, 100 promesas al día). Es por esta razón, que buscan las técnicas que mejor les funcionan para hacer que el deudor pague4, y una de las más comunes es; la intimidación.
Primeramente, lo que NO pueden hacerles los despachos pues carecen de la representación legal necesaria para hacerlo (ósea, a ellos NO SE LES DEBE NADA):
1.- NO pueden demandarlos.
2.- NO pueden embargarlos.
3.- NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.
4.- NO pueden meterlos a la cárcel.
5.- NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza publica”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…
6.- NO pueden cobrarles ni en persona, así como tampoco en sus oficinas.
7.- NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.
8.- NO pueden introducirse a su domicilio.
9.- NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.
Ahora lo que SI pueden hacer los despachos, pues legalmente están facultados para ello.
1.- SI pueden negociar el pago de su deuda.
2.- SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).
3.- SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).
4.- SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada