A que nunca leiste el
contrato de apertura de crédito cuando solicitaste tu tarjeta/prestamo!
Por eso aquí "desmenuzamos" ese
contrato y dejamos las partes que más te afectan como deudor:
TERCERA.—El BANCO proporcionará un número de identificación personal confidencial (NIP),
conviniendo desde ahora las partes en considerar que el NIP y/o cualquier otra clave de acceso, de identificación y de operación que se implementen en el futuro, incluyendo el código de seguridad telefónica que el CLIENTE deberá definir como requisito para realizar consultas y movimientos con el BANCO vía telefónica, sustituirán a la firma autógrafa del CLIENTE por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca dicho NIP, el código de seguridad telefónica o cualquier otra clave de acceso, de identificación y de operación que se implementen en el futuro, producirán los efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y con igual valor probatorio. (Esto quiere decir, que ante la ley, podrán ser usadas como pruebas, los estados de cuenta certificado por un contador que el mismo banco designe, así como otros comprobantes que tenga el banco en donde se vean los diferentes movimientos efectuados por el CLIENTE, ya sea en establecimientos comerciales, así como en cajeros automáticos y compras telefónicas o por Internet) El hecho de hacer uso del NIP a través de cajeros automáticos o del código de seguridad telefónica a través de cualquier otro medio de atención al CLIENTE, se considerará como plena aceptación de los mismos y del riesgo que su uso conlleva. Aquellas operaciones que sean solicitadas por medio de sistemas electrónicos o de telecomunicación serán identificadas en el estado de cuenta correspondiente.
(Esto de acá quiere decir que, con la sola utilización de la tarjeta, estaremos aceptando de forma legal y plena, todos los terminos y condiciones del contrato y sus modificaciones futuras, sin necesidad de firmar nada).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El CLIENTE faculta al BANCO para cargar en cualquier cuenta de depósito que este último le lleve al CLIENTE, el importe de cualquier saldo del crédito no pagado dentro de los plazos previstos y que por tanto deba considerarse vencido de conformidad con las estipulaciones de este
Contrato.
(Este inciso es muy importante, pues este es, el que "autoriza" el descuento por parte del banco, a nuestra nomina si se trata del mismo al que le adeudamos)----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA OCTAVA.—
Asimismo, el CLIENTE pagará al BANCO por concepto de gastos de cobranza, los gastos que se originen para la localización del CLIENTE en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio y/o teléfono y los gastos de cobranza derivados de las gestiones que se efectúen para la recuperación de adeudos incluyendo preventivos, extrajudiciales y judiciales. Cuando por causa imputable al CLIENTE, el BANCO deba seguir un procedimiento judicial relacionado con el crédito otorgado, el CLIENTE se obliga a pagar los gastos que por concepto de honorarios a abogados, el BANCO deba erogar. El CLIENTE no estará obligado a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este
contrato.
(esto quiere decir, que en caso de ser demandado el CLIENTE (si su abogado no da una), deberá pagar los gastos y costes del juicio en su contra)
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA NOVENA.—Conforme a lo establecido en el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el CLIENTE faculta expresamente al BANCO para ceder los derechos del presente
contrato o descontar los títulos de crédito y demás documentos que acrediten los adeudos de aquél para con éste derivados de la presente apertura del Crédito, sin que ello implique una novación del Crédito.
(Este también es muy interesante, pues es el que habla de la venta de la deuda del CLIENTE a algún tercero).
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ESTA ES LA CLAUSULA MAS IMPORTANTE DE TODAS:
VIGÉSIMA QUINTA.—Las partes convienen en que este
contrato junto con los estados de cuenta certificados por el Contador facultado por el BANCO en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, harán prueba plena respecto al estado del adeudo del CLIENTE, para todos los efectos legales a que haya lugar.
- Citación :
TITULO TERCERO DE LAS OPERACIONES
CAPITULO III DE LAS OPERACIONES ACTIVAS
ARTICULO 68
LOS CONTRATOS O LAS POLIZAS EN LOS QUE, EN SU CASO, SE HAGAN CONSTAR LOS CREDITOS QUE OTORGUEN LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, JUNTO CON LOS ESTADOS DE CUENTA CERTIFICADOS POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCION DE CREDITO ACREEDORA, SERAN TITULOS EJECUTIVOS, SIN NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA NI DE OTRO REQUISITO.
EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, HARA FE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, EN LOS JUICIOS RESPECTIVOS PARA LA FIJACION DE LOS SALDOS RESULTANTES A CARGO DE LOS ACREDITADOS O DE LOS MUTUATARIOS, EN TODOS LOS CASOS EN QUE POR ESTABLECERSE ASI EN EL CONTRATO.
.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA OCTAVA.—
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente
contrato, las partes se someten a elección de la parte actora, a las leyes y competencia de los tribunales del Distrito Federal o del lugar firma del presente
contrato, renunciando desde ahora el CLIENTE a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ok, esto es lo que firmamos y la mayoría de nosotros JAMAS leemos. Estas, aunque son clausulas muy ventajosas para el banco, no quieren decir que estamos vencidos, toda vez que nosotros NO negamos el adeudo, tan solo requerimos de tiempo para poder liquidarlo.
Para la banca, siempre sera mejor "un mal arreglo, que un buen pleito"; esta es la razón por la que SIEMPRE aceptara hacer una negociación con nosotros. El banco DEMANDA y en algunos (muy pocos) casos EMBARGA, tan solo como medida INTIMIDATORIA, pues de este modo, mantiene al DEUDOR, pagando mínimos por siempre.
Por tal motivo, es importantísimo el que una vez que tomamos la decision de suspender los pagos de forma temporal a la misma, estabilicemos nuestra economía lo mejor que sea posible y diseñemos un plan de ahorro para ir juntando -poco a poco- una cantidad con la cual, llegar a un arreglo que sea VENTAJOSO -esta vez- para nosotros.
IMPORTANTE: La aceptación legal de este tipo de contratos se puede dar de tres formas:
1.-
Por firma autografa (firmando el
contrato)
2.-
Realizando una acción (
contrato de adhesión): Utilizando la tarjeta de crédito, haciendo uso del cajero automático o depositando algun pago derivado de ese crédito.
3.-
Por omisión: Cuando dejamos pasar cierto tiempo y no nos inconformamos.
Por estas tres vías
aceptamos de forma tacita lo estipulado en el
contrato que respalda ese crédito de forma perfectamente legal
y nos obligamos plenamente a cumplir con el mismo.
Saludos.
Nota: El numero de clausulado puede variar de banco a banco.
También debes leer:
Respuestas Inteligentes a las Amenazas Absurdas (de los cobradores)
¿Que hacer si soy demandado?
Tabla de riesgos de demanda
La banca y su tirada