Buen dia foristas, estoy en proceso de afiliacion pero me surgen dudas con una deuda que tengo con bancomer.
Leyendo el contrato de Apertura de Credito Simple que firme en 2009 con el banco en la clausula Decimo octava viene como rubro y texto "TITULO EJECUTIVO.- El presente contrato, conjuntamente con el estado de cuenta certificado por el Contador de Bancomer, sera titulo ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 68 de la ley de Instituciones de Credito."
Me surge la duda, que si esta deuda puede seguir legalmente la via ejecutiva mercantil por ser supuestamente "titulo ejecutivo" el contrato de apertura o si no lo es, entonces el camino legal seria la via ordinaria.
Es o no es titulo ejecutivo el contrato de apertura de credito simple, y por ende me pueden demandar por la via ejecutiva y embargar bienes?
Agradeceria mucho su orientacion.