Muy buenas noches, sin rodeos les expongo lo siguiente: un amigo mio pago su deuda mediante una carta convenio y hoy que la lei me quedaron muchas dudas, ya que yo tambien tengo algunas cuenas por pagar y quiero estar bien enterado.
en su carta viene una nota que dice:
NOTA; En caso de no efectuar el pago en la fecha senalada la condonacion otorgada quedara sin efecto legal alguno, debiendo pagar inmediatamente el saldo total reconocido mas los accesorios que se llegaran a generar. [(bueno por esa parte pago en tiempo y forma)[/i]
y continua: De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes y en base a lo que establecen los articculos 15,133 Fraccion I, 134 Fraccion II de la ley de impuestos sobre la renta y el Articulo 2011 Fraccion III del Codigo Civil, debera acumular a sus ingresos total de la condonacion, quita o bonificacion que se le ha otorgado, misma que sera reportada a Buro Nacional de Credito. Al ser liquidada la totalidad del adeudo se dictaminaranla liberacion del mismo.
Quiere decir que debe de pagar impuestos por la condonacion que le hicieron como si hubiera recibido el dinero como ingreso o si como hubiera hecho un deposito?? no entiendo. y en todo caso de que porcentaje seria?
Quedara con mala calificacion en el buro si no paga el total del adeudo, por que reviso su reporte de credito en el buro y le aparece como saldo actual todo lo que le condonaron aun que ya aparece como que hizo el ultimo pago en febrero pero no sale con ninguna clave de quita.
Cuanto tiempo tarda en que reporten a Buro para que haya un reporte de que ya liquido?
y por ultimo por que tardan tanto tiempo en dar el estado de cuenta en ceros?
Agradecere mucho que me saquen de dudas ya que cuando creia que lo habia visto todo aparecen mas interrogantes