El pasado 29 de agosto del año 2007, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 388/2007,
declarando inconstitucional la segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de
Crédito, el cual concede a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la posibilidad, para que mediante reglas
generales, autorice a los bancos para ceder o vender a instituciones nacionales o extranjeras la cartera vencida.