Ok...
Lo pueden embargar? Si, si pueden. Les conviene el iniciar un proceso judícial por ese monto? No, la respuesta es simplemente no (y por ende, no lo podrían embargar).
Todas las deudas celebradas con instituciones financieras y/o prestadoras de servicios son de caracter comercial y/o mercantil. (No existe eso de deudas "sociales")
Le pueden embargar el salario? NO, el salario solo puede ser embargado por concepto de pensión alimenticia.
Un saludo.
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